Sentencia nº 40301 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Mayo de 2011

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.301

Fojas: 120

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Mayo de dos mil once, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Càmara del Trabajo la Sra. Juez DRA. MA-RIA DEL CARMEN NENCIOLINI, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 40.301 caratulados “YANARDI VERONICA ANALIA C/ OSCAR VELARDE P/ DES-PIDO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 6/9 comparece la actora V.A.Y. por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria en contra de O.A.V. por el reclamo de rubros no retenibles e indemnizatorios por la suma de $26.025,00 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con costas.

Relata que ingresa trabar el 02-07-06 como vendedora en el minimarket de propiedad del demandado cumpliendo una jornada de labor de Lunes a Lunes desde las 8.30 hs. a las 13.30 y desde las 16.30 hs. a 23 hs., con un salario mensual de $700,00. Que no estaba regis-trada laboralmente por lo que emplaza fehacientemente al demandado a tales fines, a que se aclare su situación laboral y al pago de haberes adeudados mediante C.D. del 30-11-07. Que ante la falta de respuesta, se da por despedida mediante C.D. del 11-12-07.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 16/20 comparece el demandado por intermedio de su apoderado y niega la exis-tencia de la relación de trabajo. Sostiene que la actora solamente realizó tareas de servicio doméstico esporádicas en su vivienda y en el local que existe delante de la vivienda en el que se expenden pizzas y empanadas. Que desarrolló sus labores aproximadamente unos 2 meses y luego no vino más a trabajar.

Que el día 16-05-06 el negocio fue clausurado hasta el 13-03-07 por lo que no pudo haber cumplido tareas en el periodo que denuncia la actora.

Impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado conferido por el art. 47 C.P.L., la actora contesta a fs. 24.

A fs. 26 dicta auto de admisión de pruebas.

A fs. 32 se da por fracasado el intento conciliatorio entre las partes y la actora recono-ce firma y contenido de la carta manuscrita que se le exhibe.

A fs. 41 glosa la escala Salarial del CCT de la actividad.

A fs. 62/69 glosa el informe de la Municipalidad de Guaymallén.

A fs. 87/91 glosa copias certificadas de las C.D. enviadas por el Correo Argentino.

A fs. 119 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumen-tal, las partes rinden alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La existencia y la extensión del vínculo y la categoría profesional que revistiera aque-lla, son supuestos fácticos que deben ser probados por la trabajadora.

La existencia de la relación laboral resulta controvertida entre las partes. Así, la acto-ra sostiene que trabajó bajo las órdenes del demandado en el minimarket de su propiedad por un plazo de casi 17 meses en forma ininterrumpida, mientras que el demandado niega la exis-tencia del vínculo de trabajo, en cuanto que la actora esporádicamente ayudaba en las tareas domésticas de la vivienda y en algunos casos en el negocio, por un plazo no mayor de 2 me-ses.

Paso a analizar la prueba rendida en autos:

1) Instrumental: a) C.D. cursadas por la actora; b) carta manuscrita de la actora;

2) Informativa: a) de la Municipalidad de Guaymallen: el negocio del demandado fue clausu-rado durante el periodo 16-05-06 hasta el 13-07-07;

3) Confesional de la actora (pliego agregado a fs. 117):”no es verdad que yo hiciera tareas de servicios doméstico para la pareja D Amato-Velarde...no es verdad que fue por un lapso de 2 meses…yo trabajaba en la rotisería y en el mercado desde J. del 2006 a Diciembre de 2007…dejé de trabajar porque no me pagaban…es verdad que fue clausurado, pero trabajá-bamos igual, él nos hacía atender lo mismo por la ventana, lo clausuraron varios meses…no me acuerdo cuánto tiempo fue clausurado...yo cumplía horario de 8 de la mañana hasta la 1 de la tarde y desde las 5 hs. hasta la una de la noche, trabajaba de Lunes a Lunes…”

4) Confesional del demandado (pliego agregado fs. 118) “sí es verdad que inicié la relación de dependencia el 2 de Julio de 2006…ella me ayudó a atender la parte de despensa…ella no trabajó en el mes, trabajó entre 10 y 12 días…ella trabajaba en la mañana o venía en la tarde, trabajaba cuando ella quería…no trabajaba horas extras…trabajó unos 10 o 12 días, no re-cuerdo el mes...estaba en negro, ella estaba en prueba…”

5) Testimonial de

  1. J.A.J., dijo que: “conozco a Y., yo trabajaba cerca, en la calle Bolivia y a V. lo conozco de...

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