Sentencia nº 8907 de Segunda Cámara del Trabajo de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 7 de Septiembre de 2011

PonenteCHIARPOTTI, CARAVOL, PARRA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

E.: 8.907

Fojas: 408

En la Ciudad de San Rafael, M., a los siete días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de ésta Segunda Cámara del Trabajo, los Seño-res Jueces que la integran D., M.C.C., J.R.P., M.M.C. y bajo la Presidencia de la primera de las nom-bradas, con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 8.907, caratulados "TO-RRES, A.O. C/ EXPRESO MALARGÜE S.A. Y OTS. P/ DES-PIDO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 43/50, A.O. TORRES por intermedio de apodera-do promueve demanda por el cobro de $ 24.641 contra EXPRESO MALARGÜE. S.A y contra COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA BARRAQUERO LIMITADA., en concepto de indemnización por despido, indemnización por omisión de preaviso, in-demnización por artículos 1 y 2 de la ley 25.323, Indemnización articulo 80 LCT, vaca-ciones proporcionales 2007, S.A.C. proporcional 1º 2008, sueldo abril 2007 proporcio-nal, todo con intereses y costas.

Refiere el actor que ingresó a trabajar para Expreso M.S. en calidad de operario en fecha 01/02/2000 en la modalidad contractual indeterminada, categoría profesional de peón, llegando, con el transcurso del tiempo y la relación, a revestir la categoría de chofer de segunda distancia conforme convenio Nº 40/89, ello a mediados del año 2002.

Indica que la relación no se registró debidamente al momento de iniciarse el ligamen, sino que, en un principio, de manera fraudulenta, se utilizó a la Cooperativa “Colonia Barraquero” como interpósita persona, haciéndolo figurar como miembro de la misma, a pesar de cumplir tareas de manera exclusiva para la empresa de transporte.

Aduce el ex empleado que en los albores de la relación se desempeñó como peón, realizando tareas en la planchada, en labores de carga y descarga de mercaderías generales, pero debido a su buen desempeño y confianza depositada en sus persona, fue ascendido a chofer de segunda, conforme CCT 40/89.

Afirma el accionante que, en tales tareas, se desempeñó conduciendo distintos vehículos de la Firma o bien, como acompañante de chofer de segunda, realizando ta-reas de carga y descarga de mercaderías en empresas tales como V.B.S., La Colina S.A., S.L. y D..

Refiere el interesado que sus tareas deben entenderse en razón del ítem 3.1 del citado convenio, por el cual se le considera chofer de segunda a aquel que de manera habitual realiza tareas de conductor, con registro habilitante, con un recorrido que no exceda de los 100 kms.

Asegura el obrero demandante que el fraude laboral denunciado se asienta en el hecho que fue contratado directamente por los Sres. Domingo M. y A.C., ambos jerárquicos de Expreso Malargüe para realizar tareas exclusivas para dicha empresa, no obstante lo cual, lo hicieron figurar como miembro de la cooperativa code-mandada en autos.

Indica la ex empleada que la rotura del ligamen se produce mediante un acuer-do suscripto en la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Men-doza, D.S.R., celebrado el 18 de abril de 2007, en el cual la Empresa se aprovechó de los apremios económicos del empleado y de su inexperiencia.

  1. el entonces empleado, que encontrándose un día antes, en el sector de planchada del expreso, se originó una disputa física con un compañero de trabajo, el Sr. J.P., iniciada injustamente por éste, que fue inmediatamente informada a los superiores de la Firma.

    Así fue que, los jerarcas de la empresa lo citaron en su oficina y le comunica-ron que el vínculo se había extinguido y que debería encontrarse con el abogado de la Firma en dependencias del organismo administrativo para suscribir un convenio ya re-dactado por tales letrados y que, si no lo firmaba, se le retendría los montos correspon-dientes a los rubros no remunerativos, los cuales le serian muy difícil poder cobrar por vía judicial, debido a la lentitud de dicha instancia.

    Relata el otrora empleado de la demandada, que ésta incurre nuevamente en fraude laboral, al insertar en el convenio declaraciones falsas tales como la fecha de in-greso, habiendo el ex operario percibido la suma de $ 7.210 en concepto de supuesta “gratificación por servicios prestados”.

    Refiere que dicho convenio no fue homologado y es nulo y sin valor, toda vez que suprimió y redujo los derechos previstos en la normativa laboral, en especial, en lo que hace a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, conforme el articulo 12 LCT, coordinado con el 14 de dicho cuerpo normativo referido a la nulidad por fraude laboral.

    Sostiene que con posterioridad a ello, liberado de las presiones empresariales, luego de dirigirse al Sindicato para asesorarse, remitió TCL 69213818 del 23 de abril de 2007 en el que denuncia la nulidad del acuerdo celebrado y realiza una serie de reclamos laborales derivados de la relación de trabajo que uniera a las partes, denunciando expre-samente la situación de fraude referida en este racconto de hechos.

    Asegura también, que envió misiva TCL 69213819 en igual fecha a la STSS solicitando la no homologación por Fraude Laboral del convenio oportunamente cele-brado.

    Refiere y transcribe la contestación de la empresa accionada mediante CD 51931, en la que básicamente se niega los reclamos interpuestos, haciendo lo mismo con la CD 51937 atribuida a la Cooperativa Barraquero Ltda.

    Luego de ello fundamenta la procedencia de las indemnizaciones y plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198, ofrece prueba, liquida el reclamo y funda en dere-cho.

    A fs. 3 obra presentación espontánea, correspondiente al acuerdo suscripto por las partes en fecha 18 de abril del año 2007.

    A fs. 4 obra TCL 69213818 de fecha 23/04/2007 remitido por la actora a la ac-cionada Expreso M.S. (Cooperativa Colonia Barraquero).

    A fs. 5 obra TCL 69213819 de fecha 23/04/2007 remitido por la actora a la STSS.

    A fs. 6 obra CD 51931, remitida por la accionada a la actora.

    A fs. 7 obra CD 51937, remitida por la accionada a la actora.

    A fs. 8 obra TCL 69213964 de fecha 22 de mayo de 2007 remitido por la acto-ra a la demandada.

    A fs. 9/12 obran recibos de haberes del empleado emitidos por Expreso Ma-largüe S.A. y vales a favor del actor.

    A fs. 13/30 obran recibos de haberes del actor emitidos por Expreso M.S.

    A fs. 31/42 obran recibos de anticipos de retorno del actor, emitidos por la Co-operativa Barraquero Limitada.

    A fs. 55 el F. de Cámara contesta la vista conferida respecto a la inconsti-tucionalidad de la ley 7198.

    A fs. 63/66 obra escrito de contestación de demanda, de la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Limitada, quien interpone defensa de Prescripción indicando que a la fecha de interposición de la demanda, la supuesta relación laboral invocada por la actora estaría prescripta en razón de que ésta acompaña recibos de habe-res que dan cuenta que se la registró como empleada de Expreso Malargüe a partir del 30/01/2005 y la demanda fue interpuesta el 22/10/2008, es decir, ya habiendo transcu-rrido en exceso el plazo de prescripción dispuesto por la normativa laboral.

    Teniendo presente ello y que la actora refiere haber comenzado la relación de trabajo con el Expreso a partir del año 2000, aunque fraudulentamente registrada como miembro de la cooperativa codemandada, entiende ésta que, si a partir de la fecha de-nunciada anteriormente fue registrada directamente como empleada de la sociedad de-mandada, el vínculo que la unió con la cooperativa feneció antes de dicha fecha, a partir de la cual debe computarse el plazo de prescripción de la acción.

    Con posterioridad a dicho planteo, contesta en subsidio la acción impetrada en su contra, avalando la calidad de miembro de la cooperativa por parte del actor durante los primeros años de la relación, periodo en que la cooperativa se encontraba regular-mente constituida y por lo cual, entro otros fundamentos, la actora no tiene derecho al-guno para reclamar laboralmente al Expreso Malargüe.

    Funda en derecho y ofrece prueba.

    A fs. 80/85 comparece Expreso M.S. y contesta la demanda impetra-da en su contra, negando y resistiendo las pretensiones de la actora.

    Básicamente, la demandada manifiesta que en fecha 18/04/2007 las partes ex-tinguieron de mutuo acuerdo el vínculo que los unía, mediante un convenio celebrado en la D.S.R., M., de la STSS.

    Expresa que el contenido de dicho convenio fue acordado por las partes, en-contrándose el actor asesorado por su abogado, el Dr. L.L. y que una vez que ello aconteció, procedieron a materializarlo en la citada dependencia oficial.

    Refiere que el funcionario de la Subsecretaria, previamente a leerlo de viva voz y las partes haber asentido los términos del mismo, procedió a imprimir tres ejem-plares, los cuales, nuevamente fueron leídos a las partes y suscriptos con posterioridad.

    En concreto, indica que el convenio fue celebrado con total discernimiento, in-tención y libertad y que en el mismo se otorgó carta de pago por todo concepto emanado de la relación que lo unió a Expreso M.S.

    Sostiene que el actor se ha manejado con evidente mala fe en cuanto, a que, si bien el 23/04/2007 remitió pieza postal en la que intenta dejar sin efecto el convenio celebrado, igualmente procedió a cobrar los cheques que se entregaron, siendo el último de ellos de fecha 05/08/2007, y que, además, teniendo conocimiento certero del domici-lio de la Cooperativa codemandada, los remitió al domicilio del Expreso.

    Entiende, además, la demandada, que el actor debió solicitar al Tribunal la nu-lidad del acuerdo y recién entonces, reclamar los rubros derivados de tal efecto.

    Finalmente, considera que la pretensión del actor de aplicación del articulo 15 de la LCT no tiene asidero en el hecho que originó el pleito, en razón de que dicha nor-ma contempla una situación distinta a la tenida en cuenta por el articulo 241 LCT, donde las partes hacen uso de una de las modalidades expresamente dispuestas por el ordena-miento normativo para poner fin al ligamen de trabajo.

    Funda en derecho, impugna liquidación y ofrece prueba.

    A fs. 70 obra copia del TCL 69213818 remitido por el actor a la...

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