Sentencia nº 33157 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Septiembre de 2011

PonenteSTAIB, COLOTTO, MASTRASCUSA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.157

Fojas: 388

En Mendoza, a los 07 días del mes de setiembre de dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli-berar para resolver en definitiva los autos Nº 213. 256 / 33157, caratulados: "YANZON, J.C. c/ PROVINCIA DE MENDOZA p/ D Y P”, origi¬narios del Vigésimo Juzgado Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs. 347 Fiscalía de Estado y a fs. 349 Gobierno de la Provincia de Mendoza, contra la sentencia de fs. 332/336.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 352, se ordenó expresar agravios a los apelantes, los que se llevaron a cabo a fs. 354/356, expresa sus agravios Fiscalía de Estado y a fs. 363/366 expresa sus agravios Gobierno de la Provincia de Mendoza, recibiendo contestación a fs. 370/375 por la parte apelada, quedando los autos en estado de resolver a fs. 386.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, COLOTTO y MASTRASCUSA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:

  1. ) En la sentencia que se glosa a fs. 332 / 336 la iudex a-quo admitió parcialmente la acción resarcitoria que la actora había promovido contra la “ FUNDACION INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, y subsidiariamente contra la PROVINCIA DE MENDOZA, sustentada en las lesiones que sufrió como alumna regular del citado Instituto, cuando recibía instrucciones de defensa personal , impartida por una persona extraña de la profesora, que debía impartir la clase, Sra. S.D. y el profesor encargado de la misma J.M.. En su consecuencia, se condenó a la FUNDACION referenciada ha abonarle a la Sra. YANZON, dentro del plazo de DIEZ DIAS de quedar firme el fallo, la suma de $ 40000 con más los intereses del dcto – ley 4087 / 76 desde el día del hecho (18 de agosto de 2000) hasta la fecha de la sentencia (9 de marzo de 2010), y de ahí en más la tasa activa cartera general nominal anual venida a treinta días del Bco. de la Nación Argentina, hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo al fallo plenario de la Suprema Corte de Justicia de la Pvcia “ A. , H. por si y por sus hijos menores en J : A. contra O.S.E.P p / Ejec. de Sentencia s / Inconst. – Casación “

  2. ) El decisorio fue recurrido por FISCALIA DE ESTADO y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA a fs. 347 y 349, respectivamente.

    En razón de presentar los memoriales acompañados a fs. 354 / 356 y 363 / 365 aspectos comunes, reseñaré los mismos en forma conjunta para evitar transcripciones que resultarían superabundantes.

    El primer agravio lo centran en la determinación de responsabilidad subsidiaria que atribuye la sentenciante al Estado Provincial. Refieren que, contrariamente a lo sostenido por la a-quo, debió hacerse lugar la falta de legitimación sustancial pasiva que interpusieron al trabarse la litis, dado que la FUNDACION demandada es una entidad sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que al ser creado mediante convenio firmado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo, reviste el carácter de publica, por lo que siendo ajeno el Estado Provincial a la actividad específica de la misma, tiene autonomía propia al ser una ente autárquico, pudiendo administrar su patrimonio, por lo que solo a ella debió demandarse . Que al ser un ente separado de la administración central, y dotado de personalidad jurídica propia, debe responder con su patrimonio. Contradiciendo lo expuesto le atribuyen luego a la FUNDACION el carácter de persona de derecho privado y no un ente autárquico dependiente del Estado Provincial , por lo que la pretensión debió ser rechazada directamente a su respecto .

    El órgano extrapoder y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA objetan la procedencia del rubro incapacidad, imputándole a la sentenciante no haber aplicado el principio cardinal en materia probatoria ( art. 179 del C.P.C. ) en razón de que al no haberse rendido la prueba pericial pertinente, no puede basar su conclusión en dictámenes que no se produjeron dentro del proceso. FISCALIA DE ESTADO cuestionó también la inclusión del “ daño estético “ dentro del “ moral “ , aduciendo que al no haberse examinado pericialmente a la actora, no pueden extraerse las conclusiones sobre las cicatrices que presenta la Sra YANZON, en el brazo que le fuera operado, siendo arbitrario el resarcimiento acordado por este concepto. En el mismo sentido se expresa el Estado Provincial, solicitando ambos el rechazo del monto acordado al no haberse acreditado concretamente el perjuicio reclamado.

  3. ) Los agravios son contestados por la actora apelada a fs 370 / 375 quien, por las razones que...

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