Sentencia nº 18206 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2011

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.206

Fojas: 308

En la Ciudad de M. a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil on-ce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 18.206, caratulados "MARGUTTI, P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 12/16 comparece la Sra. A.M., por inter-medio de apoderado, y promueve acción contra MOTORES Y MATERIALES ELECTRICOS, por el cobro de $25.027,50 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata la actora que en fecha 18 de agosto de 2005 se vinculó con la demandada mediante un convenio de pasantía, que conforme su cláusula octava tenía principio de ejecución el 22 de agosto de 2005 y finalizaba el 21 de noviembre de 2005. Que sin embargo, vencido dicho plazo continuó desempeñándose para la de-mandada en relación de dependencia a partir del 01 de diciembre de 2005, compro-metiéndose la empleadora a registrarla.

Refiere que realizó tareas que encuadran en la categoría de empleada administrativa A del C.C.T. N° 130/75, con una jornada completa de trabajo, de lunes a viernes y sábados medio día.

Sostiene que la accionada no cumplió su obligación de registrarla, y que ante numerosos reclamos de su parte, la registró el 03 de abril de 2006 con una fecha de ingreso posterior a la real. Que dicha situación se agrava por encontrarse en estado de gravidez, lo que si bien fue informado en forma verbal y mediante la entre-ga de certificados médicos, no retuvo copia con constancia de recepción.

Que ante estas irregularidades, emplazó a la demandada el día 08 de junio de 2006 para que la registrara conforme su real fecha de ingreso, como así tam-bién la notificó expresamente del embarazo y le informó que se le había indicado reposo por 10 días conforme prescripción médica de Dr. F.M.. Por otra parte, la intimó a que le abonara salario de mayo, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Que también cursó notificación a la AFIP.

Que la accionada le contestó el día 17/06/2006, rechazándole su co-municación y negando sus reclamos, argumentando que la relación se encontraba extinguida conforme la conducta asumida en los términos del art. 241 de la L.C.T, que a todo evento también la consideraba extinguida en los términos del art. 92 bis de la misma norma; poniéndole a su disposición la liquidación final y constancias y cer-tificaciones laborales.

Que negó las consideraciones vertidas en la respuesta, y consideró a la notificación como un despido injustificado, motivado en su emplazamiento a corregir registración laboral y notificación de embarazo. Y la emplazó a que le abone liquida-ción final de rubros no retenibles e indemnizatorios, y le hiciera entrega de la certifi-cación de servicios y remuneraciones consignando los reales datos ya reclamados.

Que formuló denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de M., la que fracasó por culpa de la accionada.

Que la conducta persecutoria de la demandada no finalizó con el des-pido, sino que le manifestó que había iniciado denuncia penal en su contra.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 21/28 se presenta MOTORES Y MATERIALES ELECTRICOS S.A., por intermedio de representante, y contesta la demanda en su contra solicitando el rechazo de la misma.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Manifiesta que la accionante que es una empresa de reconocida repu-tación comercial, que se caracteriza por el fiel y estricto cumplimiento de las normas legales. Que posee una plantilla de aproximadamente 24 trabajadores en relación de dependencia perfectamente registrados.

Que en el mes de agosto de 2005 se puso en contacto con las autorida-des de la Universidad Maza para incorporar un estudiante de la carrera de Ciencias Económicas a fin de que efectuara una pasantía rentada en la empresa, cumpliendo una jornada de 6 horas diarias en 5 días a la semana, con la finalidad de que desarro-lle competencias técnico profesionales. Que dicha institución recomendó a la Srta. A.M., suscribiéndose un Convenio Individual de Pasantía el día 18 de agosto de 2005, abonándosele una asignación estímulo mensual para viáticos y gastos de $500, y con una vigencia de 3 meses, del 22/08/2005 al 21/11/2005.

Que en tal sentido, la actora comenzó a realizar la pasantía en las ofi-cinas de la empresa, donde recibió la capacitación. Que demostró ser una persona de carácter difícil e irritable. Que como los directivos de la empresa le tenían estima, vencido el plazo original, se le ofreció renovar la pasantía por 4 meses más, del 22/11/2005 al 21/03/2006, a lo que la actora estuvo de acuerdo, suscribiéndose un nuevo Convenio de Pasantía con la Universidad Maza. Que en este marco continuó la relación, conociendo la actora que su situación era la de pasante, que tal situación surge de los recibos de pago de la asignación estímulo firmados por la accionante, e inclusive con el recibo del 07/12/2005 confeccionado por su puño y letra.

Refiere que la actora le manifestó al Sr. J. salinas, apoderado de M. y M.S., que se desempeñaría hasta el 17/03/2006 por cuanto se iría de vacaciones al día siguiente y retornaría a M. a principios de abril. Que el Sr. Salinas le dijo que no había inconvenientes y que cuando volviera concurriera a la empresa, ya que la intención era que comenzara a trabajar en relación de dependencia. Que en ese lap-so se decidió que la actora prestaría servicios como empleada administrativa de J.S.. Que en tal sentido, el 31/03/2006 le dieron el Alta Temprana a la actora a partir del 03/04/2006, en la categoría inicial con un sueldo básico de $976,62. Que dicha Alta Temprana debió efectuarse en forma manual porque no pudo acceder por internet a la página de la AFIP. Que en idéntica fecha se remitieron avisos a Asociart ART y a Triunfo Seguros. Que el día 03/04/2006, restablecido el servicio de internet, se repite el alta temprana, pero por un error en lugar de registrarla a nombre de J.S., se lo hace a nombre de Motores y M.S.

Que atento a que fue registrada por error bajo su dependencia, se le li-quida la remuneración de abril de 2006 y se presentan las declaraciones juradas y se efectúan los aportes de ley.

Que el día 04/05/2006 se efectúa el alta temprana como dependiente de J.S., por lo que bajo su dependencia laboró solo durante el mes de abril de 2006. Que el contrato de fecha 02/05/2006 fue llenado de puño y letra por la acto-ra, quien no lo llegó a firmar a raíz de la relación de confianza que existía entre las partes, máxime cuando se trataba de una relación entre profesionales de ciencias eco-nómicas.

Que en el mes de mayo, la actora comienza a observar una conducta conflictiva y desafiante respecto del empleador como de sus compañeros de trabajo.

Describe una discusión sucedida el día 18/05/2006, que concluye en que la actora se retira de la empresa manifestando que renunciaba. Que, atento a que desde esa fecha no concurrió más a prestar tareas sin efectuar reclamo ni el emplea-dor intimarla a presentarse a trabajar, considera que extinguió de conformidad con lo dispuesto en el art. 241 párrafo de la L.C.T., por haberse exteriorizado el compor-tamiento concluyente y recíproco de las partes, que se tradujo inequívocamente en el abandono de la relación.

Así entiende que la relación laboral de la actora con la empresa Moto-res y M. Eléctricos se inició el 03/04/2006 y finalizó el 03/05/2006, fecha en que se enmendó el error de registración efectuándose el alta como dependiente de J.S. en una relación laboral que finalizó el 18/05/2006 de común acuerdo.

Que a fines de mayo de 2006, al intentar localizar a la accionante para abonarle la liquidación final como dependiente de M. y M.S. y liquidación final como dependiente de J.S., la madre de la actora le manifiesta que se encon-traba trabajando en un estudio contable desde que había dejado de trabajar en M. y M., lugar en donde lograron ubicarla, en donde en fecha 13/06/2006 a solicitud del Sr. Salinas, se labra un acta notarial.

Describe el intercambio telegráfico con la actora.

Concluye que la relación laboral se extinguió por voluntad concurren-te de las partes.

Sostiene la improcedencia de la estabilidad de la actora por embarazo, por cuanto al producirse la extinción del contrato por mutuo disenso no había comu-nicado su situación de gravidez.

Funda en derecho. Impugna la liquidación efectuada por las razones que expone. Ofrece pruebas.

A fs. 76/78 la actora contesta el traslado conferido, ratificando lo dicho en la demanda y negando los hechos expuestos en la contestación de demanda.

A fs. 82 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 90 obra el fracaso del intento conciliatorio.

A fs. 105/107 el perito contador presenta su informe, el que es impug-nado por la actora a fs. 110, y contestadas las observaciones por el perito a fs. 115.

A fs. 142 obra el informe remitido por la Universidad J.A.M..

A fs. 155 obra acta de reconocimiento del Sr. E.O.G..

A fs. 163/171 obra el informe remitido por A.N.Se.S..

A fs. 173 obra acta de reconocimiento del Dr. R. De Gaetano; y a fs. 181 el reconocimiento del Dr. W.F.M..

A fs. obra el informe remitido por el Correo Oficial de la República Argentina S.A..

A fs. 213 obra la pericia caligráfica, la que es impugnada por el actor a fs. 219, y a fs. 231 completada por el perito.

A fs. 213/305 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 307 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1- La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existen-cia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profe-sional determinada, que constituyen en...

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