Sentencia nº 32777 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Septiembre de 2011

PonenteABALOS, LEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.777

Fojas: 896

En la ciudad de Mendoza, a un día del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 32.777/110.969, caratulados “PEÑA, ISABEL C/BASTIANELLI, B.R. Y OTS. P/D. Y P. (CON EXCEP. CONTR.ALQ.)”, originarios del Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, Secretaría 21, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 841, por el Dr. J.P.M. por la actora I.P., en contra de la resolución de fs. 825/835. -

Practicado a fs. 893 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Pro-cesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. A., S.S. y L..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.A., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 825/835, por la cuál la señora Juez "a quo", no hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación y prescripción opuestas por los demandados, y desestimó la demanda planteada por la Sra. I.P., con imposición de costas.-

A fs. 852/861 expresa agravios la parte actora, solicitando que se revo-que el cuestionamiento y se acoja la demanda deducida, quedando la causa a fs. 892 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs.134/145 la Sra. I.E.S.P., por mandatario, dedujo demanda contra la Empresa Constructora Bastianelli, en las personas de sus responsables como socios de hecho, S.. B.R.B., por su calidad de calculista, constructor y director de la obra y B.H.B., por ruina parcial, reclamando el pago de la suma de $132.769,52, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses legales, honorarios y costas.

    Manifiesta que con fecha 22 de mayo de 2.000 se celebró entre la actora y la empresa demandada un contrato de locación de obra, por el que se encomendó a ésta última la ejecución –cálculo y construcción- de una obra consistente en una vivienda ubicada en el Barrio Palmares; se convino el precio de la obra y las condiciones de contratación, iniciándose la misma y abriéndose el expediente municipal que individualiza.-

    Refiere que luego de completada la obra, abonado el precio, su repre-sentada comenzó a habitar el inmueble, no habiéndosele otorgado la aproba-ción final debido a que comenzó a agrietarse la edificación en diversos secto-res, en especial muros y tabiques.

    Señala que, frente a esa situación y a la falta de respuesta de la cocon-tratante, se tornó necesario realizar estudios para determinar el origen de las grietas, los que fueron efectuados por el constructor; se brindaron explicacio-nes a la Municipalidad de G.C. y con posterioridad se informó que el posible origen de las grietas estaba relacionado con conexiones de agua rotas que perdían ese líquido.

    Explica que, en esas condiciones, el director de obra se comprometió en un plazo de quince días a presentar informe y propuesta técnica de reparación, los cuales no fueron presentados transcurrido ese lapso, sino con posterioridad y que el arreglo no se llevó a cabo.-

    Indica que, más adelante, el ingeniero demandado presentó la propuesta técnica, la cuál nunca fue puesta en conocimiento de su mandante para que prestare su conformidad y que, pese a que se aprobó la misma, el arreglo no se efectuó por las razones a las que alude.-

    Resalta que las fisuras continuaron produciéndose y que el director de obra atribuyó su aparición a los estudios que se habían efectuado por cuenta de la locataria, sin brindar solución alguna al respecto y que en razón de los estudios realizados, la propietaria comunicó al constructor la presencia de vi-cios que ponían en peligro de ruina a la obra. Funda en derecho su petición.-

    Reclama en concepto de daño material $106.215,62 y por daño moral $26.553,90.Ofrece prueba y hace reserva de ampliar los montos en caso de nuevos hechos que desencadenen nuevos daños.

    A fs. 180/210 comparece el codemandado B.R.B., por mandatario, contesta demanda y opone defensa de prescripción.-

    Luego de la negativa de los hechos, reconoce la celebración del contrato como que realizó la construcción de la vivienda, asumiendo la dirección técnica y construcción de la obra y que oportunamente fue pre-sentado a la Municipalidad de G.C. el estudio de ensayos de suelos de fundaciones realizado por el Ing. W.R., para dar respuesta a las observaciones que la autoridad municipal había efectuado a la actora y que la obra se realizó en base a dicho estudio.

    Describe las características del suelo donde la obra se asentó y refiere que, para dar comienzo a la construcción de la misma, su mandante solicitó a la autoridad de contralor las inspecciones respectivas, que resultaron exitosas y que efectuó todos los cálculos necesarios para la construcción, asegurando la estructura con ajuste a las reglas correspondientes. Alega que el proyecto fue modificado en pos de una mayor seguridad estructural en dos oportunidades; que las reformas recibieron también el visto bueno de la Municipalidad; que se ejecutó la obra normalmente y que la actora recibió la casa hacia fines de marzo del 2001; y que recién para el mes de noviembre de 2001 se comenzó a detectar fisuras en algunos muros de la vivienda y que, frente a esto, su mandante efectuó cateos de investigación, confirmando que en la casa no había pérdidas.

    Relata que con posterioridad a los cateos realizados, rellenó con hor-migón y que, en ese momento, se detectó un hundimiento en la vereda frente a la puerta principal de la vivienda, una grieta en la vereda de acceso a la misma y el hundimiento en la vereda municipal a la altura de la cochera, razón por la cual se dio aviso a la administración de P., que puso en conocimiento a O.S.M dicha situación y que ésta debió reparar dos conexiones de agua de los lotes de la acera enfrentada a la vivienda de la actora. Afirma que la causa de afluencia de agua se encontraba fuera de la construcción realizada, considerando que fue dicha pérdida lo que generó la modificación cualitativa del suelo, determinando su alteración en cuanto a su capacidad para soportar el peso o la carga de la casa. Agrega que dichas fisuras y grietas disminuyeron hasta detenerse luego del arreglo efectuado por O.S.M.; habiéndose realizado inspecciones en diversas oportunidades, en las cuales se constató que no había más fisuras en la casa, ni se habían agravado las existentes.

    Aduce que su representante cumplió con todas las obligaciones que tenía a su cargo y las ejecutó conforme a la buena práctica, resultando atribui-ble la falta de estabilidad y solidez del inmueble a causas ajenas a su parte, imprevisibles e inevitables, como así también, en su caso, a la conducta de terceros por los que la demandada no debe responder, y a la de la propia actora.

    En subsidio, impugna la procedencia de los daños reclamados y sus montos. Ofrece prueba, funda en derecho y hace reservas.

    A fs.218/229 comparece el codemandado B.H.B. por mandatario, opone defensa de prescripción y falta de legitimación sustancial pasiva y en subsidio contesta adhiriendo a la del codemandado.-

    Aceptadas y producidas las pruebas, se dicta sentencia.-

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Juez “A Quo” luego de analizar los diversos elementos probatorios y a la luz de los fundamentos jurídicos que sienta, rechaza tanto la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por B.H.B. como la de prescripción deducida por ambos acciondos.-

    Entiende que los daños causados por “vicios del suelo”, son una especie dentro de los denominados ”vicios de proyecto”, que, se asocia a los defectos técnicos de concepción, planificación, cálculo y disposición, respondiendo el empresario, dado que, el constructor no es un ejecutante ciego; debiendo oponerse a llevar la obra adelante si los planos son inadecuados teniendo en cuenta la naturaleza del suelo; y que en una demanda como la de marras sólo puede prosperar si existe un vínculo causal entre el daño injusto sufrido por la víctima, por razón de los vicios apuntados y la acción u omisión antijurídica en que los sujetos sindicados como responsables han incurrido; y que probada la ruina debe presumirse que la causa adecuada de la misma está en un vicio de la construcción, del suelo o del proyecto.-

    Sin embargo destaca que la presunción puede quedar destruida si el sindicado como responsable logra acreditar la ruptura del nexo causal, no bastando la prueba de la debida diligencia; dado que la responsabilidad que establece la ley para el caso de ruina de una obra inmueble, no se funda en la culpa del locador de obra sino en la circunstancia de no alcanzarse el resultado prometido, salvo que acredite el hecho extraño a la ejecución de la obra.-

    Luego de la meritación de las probanzas de la causa, concluye que acreditada la rotura de las dos conexiones de agua situadas frente a la entrada principal de la casa de la actora y la pérdida de grandes dimensiones de ese fluido, por tal razón se produjo la pérdida de capacidad portante del suelo que afectó la estabilidad de la vivienda de la actora, construida por la empresa constructora B., extremo que sobrevino después de que la obra estuvo concluida, constituyendo un hecho externo y extraordinario, ajeno a los de-mandados y que puede considerare, cuanto menos, que reúne por sus carac-terísticas, de inevitabilidad propio del caso fortuito...

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