Sentencia nº 34184 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Febrero de 2013

PonenteABALOS, LEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.184

Fojas: 242

Mendoza, 6 de Febrero de 2013 .

Y VISTOS:

Estos autos Nº 34.184/149.415, caratulados “V.C.R. y ot. ambos por sí y p.s.h.m. N.G. c/C.P., Cata-lina M.T. y ots. p/ D. y P.” llamados para resolver a fs. 240; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 220/1vta. que hace lugar al inci-dente de caducidad interpuesto a fs. 208, el Dr. C.F.A. por la citada en garantía interpone recurso de apelación a fs. 226.

  2. En la resolución apelada el Señor Juez a quo entiende que se ha producido la caducidad de la instancia abierta con el incidente de caducidad de fs. 190, respecto de la cual el último acto útil fue el decreto de fecha 03 de marzo de 2010, transcurriendo más de un año hasta la interposición del nuevo incidente de caducidad.

    Expresa que si bien el auto de fs. 200 ordena su notificación, dado que el proceso civil es estrictamente dispositivo era su deber como inci-dentante cumplir con la notificación allí ordenada; y en el caso que no se hubiera anoticiado del auto mediante el cual se dejó sin efecto el llama-miento debió denunciar el atraso, y evitar de esta manera la negligencia de su parte.

    Considera que la citada en garantía debió advertir que no se hab-ía dictado el auto resolviendo el incidente planteado, dado que era su deber el impulso de éste, por lo tanto debió en su caso notificarse y una vez cumplida la vista a la Sra. Asesora de Menores debió solicitar nuevamente que se llamaran autos para resolver o denunciar la mora, en su caso.

  3. Al fundar la parte apelante el remedio jurisdiccional intentado a fs. 235/6, se agravia sosteniendo que mal puede afirmarse que era su carga notificarse del auto de fs. 200 cuando el mismo dispuso notificar por cédula y ello correspondía a un auto dictado de oficio por el Tribunal.

    Alega además que el art. 79 del C.P.C. inc. II dispone expresamente que llamados los autos para sentencia no procederá la caducidad, ya que proveído el llamamiento las partes son liberadas de la carga de instar el proceso la que recae sobre el Tribunal.

    Corrido el traslado de la fundamentación del recurso a fs. 238 el mismo no es contestado, quedando la causa en estado de resolver.

  4. Que se estima que le asiste razón a la recurrente por lo que su pretensión debe prosperar.

    Se aprecia que llamados los autos para resolver el incidente de caducidad (cfr. fs. 199), a fs. 200 el Tribunal dicta de oficio un auto mediante el cual deja sin efecto dicho llamamiento por haberse omitido correr vista de...

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