Sentencia nº 44580 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2013

PonenteISUANI, MIQUEL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.580

Fojas: 224

En Mendoza, a los trece días del mes de febrero de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdo las señoras juezas de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 118.624/44.580, caratulados: "CUNCO S.A. c/ Magrovejo, C.S. p/ desalojo”, originarios del Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y M., de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 180, contra la sentencia de fs. 171/173.

Llegados los autos al Tribunal, se sustanció el recurso y, previo dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, se llamó autos para sentencia a fs. 223.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Dras. I. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: C..

Sobre la primera cuestión propuesta la Dra. M.I. dijo:

  1. Se alza el apelante contra la sentencia que en la instancia precedente rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el demandado y, consecuentemente, hizo lugar a la demanda promovida por la actora en su contra, condenó al demandado a desocupar el inmueble sito en Ruta Provincial 31 s/n, Colonia Los Alamos, F.L.B., M., M. (ex Finca Altamore), impuso las costas a cargo del vencido y reguló los honorarios profesionales correspondientes.

    Para resolver como lo hizo, la magistrada de primera instancia adujo que la relación laboral que unía al accionado con los anteriores propietarios de la finca, y por la cual le fue entregada la vivienda cuyo desalojo se pretende en autos, se extinguió por distracto el día 26 de setiembre de 2003. También consideró que el accionado formuló formal reclamo ante el fuero laboral por el pago de indemnizaciones, salarios y otros rubros relacionados con el vínculo laboral que invoca, pero de ninguna manera se discutió en dicha sede lo referido a la vivienda que ocupa el aquí accionado, ni tampoco invocó el ahora apelante algún derecho de retención de dicha vivienda.

    1. del dictamen fiscal, concluyó en definitiva la juez de grado que la excepción de incompetencia resultaba improcedente. En consecuencia, y tras analizar los recaudos exigidos por la ley, admitió la demanda por desalojo, impuso costas y reguló honorarios.

  2. - A fs. 193/194 expresa agravios la demandada apelante, siendo contestados por el accionante apelado a fs. 198/201, por las razones que esgrimen, que doy por...

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