Sentencia nº 19474 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2013

PonenteGIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.474

Fojas: 421

En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de Febrero del 2013, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en autos N° 19.474 caratulados “BARROSO, M.E. C/ DRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y OT. P/ ACCIDENTE”,

MENDOZA, 28 de Febrero de 2013.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 420, de los que:

RESULTA:

  1. A fs 25/36 el Dr. F.J.M., en mérito a poder A.A. para juicios que acompaña, otorgado por la Sra. M.E.B., a quien representa legalmente, promueve demanda ordinaria en contra de DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA, y contra LA SEGUNDA ART S.A., solicitando se condene en forma solidaria a ambas entidades a la reparación integral del daño derivado del accidente de trabajo sufrido por la actora el día 28 de abril de 2008.

    Solicita se declare la competencia del Tribunal para intervenir en base al precedente “C.”. Así mismo solicita la inconstitucionalidad del pago en renta y de los topes indemnizatorios.

    En los hechos relata que la actora es celadora en la Escuela N° 4-157, ubicada en El Plumerillo, Las Heras. Que el día 28 de abril de 2008 siendo las 7.45 hs cuando la Sra. B. se dirigía a su lugar de trabajo antes de llegar a la calle O. de Las Heras, es interceptada por un sujeto quien amenazándola con un arma blanca en su garganta la ingresa en un lote baldío donde obliga a la Sra. a practicarle sexo oral procediéndola a golpear salvajemente con una piedra en la cabeza, lo que hace que la Sra. B. pierda el conocimiento durante un breve lapso, y al recuperar el conocimiento se encuentra que su victimario la tenía tomada de los cabellos, contra una pared intentándola desalojarla de su vestimenta, no logrando hacerlo dado que por el lugar pasaba gente y se dio a la fuga.

    Que todos los hechos constan en el expte penal N° P – 33.687/08, caratulado “Fiscal c/ NN p/ Av. Abuso sexual art. 119 párrafo 4, Inc. D del Código Penal”.

    Que el mismo día la empleadora hizo la denuncia pertinente ante la ART, quien no se expidió expresamente sobre la aceptación o rechazo del siniestro, lo que implica un a aceptación tácita conforme lo establecido por el art. 6 del Decreto 717/96, y comenzó a darle prestaciones en especie en forma parcial, brindando tratamiento psiquiátrico y psicológico en el Hospital El Carmen a cargo de los Dres. I.M. y la Lic. Pozo. Refiere que fue parcial porque el 1/8/08 el Dr. M. le da el alta médica, imputando a la actora abandono del tratamiento y librándola a su propia suerte, aún sabiendo el cuadro psiquiátrico que padecía la misma, denuncia así mismo que nunca se cumplió con el tratamiento psicólogico requerido ya que la Lic. Pozo por motivos que desconoce nunca se entrevistó con la Sra. B..

    Expresa que como consecuencia del alta médica intempestiva remite CD a La Segunda ART S.A. donde rechaza la misma por ser improcedente, injustificada y falsa, pero sin embargo nada cambió, ya que la ART no contestó la misma librando a la Sra. Barroso a su propia suerte.

    Frente a esta situación la actora se presenta en la escuela donde prestaba servicios, donde la directora sin ser experta se da cuenta el estado de la Sra. B., y trata de comunicar con el Dr. M. sin obtener un resultado positivo, por lo que la actora recurrió a la Subsecretaría de Trabajo, quienes se comunicaron con el Hospital Dr. C.P. a fin de que le brindaran la atención que el caso requería, recibiendo a partir de ese momento en forma privada tratamiento psiquiátrico – psicológico a través de profesionales del dicho nosocomio en forma paralela y complementaria a las prestaciones en especie que brinda la ART.

    Sigue relatando la actora que con fecha 26/8/08 se presenta ante las oficinas de la Superintendencia de Riesgos dado el incumplimiento por parte de La Segunda ART S.A. de las obligaciones a su cargo, solicitando fecha para Junta médica.

    En fecha 15/10/08 la Comisión Médica N° 4 de la ciudad de Mendoza, en el expte. N° 004-L-01267/08, se expide estableciendo un diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal (por asalto con abuso sexual) y estrés postraumático, concluyendo en su dictamen que: “La Sra. B.M.E., sufrió un accidente de trabajo in itinere, aceptado por la ART y con probanzas suficientes el día 28/4/08 que le ocasionó Reacción vivencial Anormal ( por asalto con abuso sexual) aceptado y tratado por la ART en evolución por lo que continúa con Incapacidad Laboral Temporaria, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557”. Modificando lo establecido por la aseguradora respecto del alta que le fuera dada en fecha 1/8/08 por lo que correspondía continuar con las prestaciones a cargo de la ART. Ante esta situación la ART cita a la actora para reanudar el cumplimiento de las prestaciones a su cargo. Destaca que desde la fecha del alta 1/8/08 hasta el 29/10/08 fecha en la que la aseguradora le notifica a los efectos de reanudar las prestaciones en especie, la actora no recibió por parte de la ART ninguna prestación, incumpliendo con las obligaciones a su cargo.

    Refiere que en forma privada acudió a la atención profesional del lic. en psicología S.L., atención que tuvo lugar durante los meses de octubre y noviembre, concluyendo en diciembre con el diagnóstico que adjunta.

    Destaca también la actora que a partir del 24 de diciembre de 2008 sin ninguna explicación el tratamiento psicológico con la ART se vio nuevamente interrumpido durante el mes de enero, por lo que en fecha 14/1/09 y 12/2/09 presenta dos notas ante las autoridades del colegio a fin de informar sobre dicha situación y sobre la imposibilidad de presentar los certificados médicos correspondientes, atento no contar con las prestaciones a cargo de la ART.. Expresa que el cuadro que hoy presenta la actora tiene relación directa con el evento psicotraumático vivido, llegándose al diagnóstico de un estado de Estrés postraumático de Evolución Crónica con secuelas psiquiátricas de depresión, ansiedad angustia, desvitalización, además de ideación suicida e ideas de autorreferencia.

    Explica que el cuadro médico se ha visto agravado desde la primera manifestación invalidante y según resulta del informe psiquiátrico expedido por el Hospital Carlos Pereyra y suscripto por el Dr. R., de fecha 20/3/09, la actora padece a la fecha una incapacidad laboral total y permanente superior al 66%. Practica liquidación de conformidad con la norma del art. 15 inc. 2 y art. 11 de la LRT, por la suma de $ 144.771,77.

    Reclama por el concepto de daño moral que le produjo el abuso sexual y lesiones sufridas inocentemente, la suma de $ 200.000 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos.

    Reclama en concepto de pérdida de chance la suma de $197.155,64, como consecuencia de que la actora al momento del hecho dañoso cursaba el segundo año del Profesorado del 3° ciclo y Polimodal en Lengua y Literatura, conforme lo acredita con el Certificado expedido por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNC y por el Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior Tomás Godoy Cruz.

    Refiere que como consecuencia de los hechos que ha expresado, la actora no goza de salud física ni mental que le permita continuar con sus estudios, es más debido a las secuelas que sufre le producen un temblor casi permanente en sus miembros superiores, lo que hace que pueda escribir pero con mucha dificultad, a ello hay que sumarle la imposibilidad de alcanzar algún grado de concentración a los efectos de siquiera leer con propiedad algún texto, aún menos asimilarlo. A tal efecto acompaña un Electroencefalograma de fecha 3/3/09 en donde surge que la actora sufre de una “Leve a Moderada desorganización bioeléctrica cortical cerebral difusa inespecífica, de fondo con complejos punta onda frontoparietal izquierda”.

    Practica liquidación y plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198 y 7358, citando el precedente A., ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 43 la parte actora modifica demanda y expresa que habiendo optado por efectuar el presente reclamo por vía ordinaria y conforme la indemnización tarifada que determina la ley 24.557 viene a desistir de los rubros daño moral y pérdida de chance, que ratifica el reclamo por incapacidad laboral por la suma de $ 144.771,77.

  2. A fs. 51/56 obra contestación por parte de LA SEGUNDA ART S.A. quien consiente la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa.

    Expresa que con el objeto de simplificar el desarrollo del litigio y evitar un inútil dispendio jurisdiccional, ofrece un acuerdo de litis, que regirá solo en caso de ser aceptado por la contraria. A tal efecto reconoce la existencia del hecho en que basa la demanda y su naturaleza laboral y no impugna la autenticidad de la instrumental acompañada.

    En...

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