Sentencia nº 30520 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | SAR SAR, BERANL, GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 30.520
Fojas: 312
En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil sie-te, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 160.701/30.520, caratulados ?B., C.V.;n y Ots. c/HSBC Bank Argentina S.A. p/Consignación?, originarios del Primer Juzgado Civil, veni-dos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 275 por la actora y fs. 276 por la demandada contra la sentencia de fs. 267/272 .
Practicado a fs. 311 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:
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La sentencia que glosa a fs 267/272, por la cual el señor Juez ?a quo? re-chazó la acción de consignación interpuesta por C.V.;n y Jospé H.B., y admitió la acción declarativa interpuesta por los mismos contra HSBC Bank Argentina S.A., imponiendo las costas en el orden causado.
A fs. 291 y 299 fundan el recurso de apelación la demandada y actora respec-tivamente, y solicitan la revocatoria del fallo que impugnan.
A fs. 296 la actora contesta el traslado de los agravios del recurso de la de-mandada y a fs. 304 la demandada contesta el recurso de la actora, quedando la cau-sa a fs. 310 con autos para sentencia.
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PLATAFORMA FACTICA.
A fs. 25/27 C.V.;nB. y José H.B. pro-mueven demanda por consignación contra HSBC Bank Argentina S.A.. Afirman, que no han recibido respuesta por parte del banco demandado a fin de que les infor-mara el importe exacto de su deuda, preveniente de un crédito en dólares de monto variable con garantía hipotecaria, que el banco les otorgó, habida cuenta que el ban-co demandado les estaba ?debitando? sumas mayores a las que le correspondían.
Depositan la suma de $25.000, entendiendo que es el monto que corresponde abonar.
A fs. 161 se amplia la demanda, interponiendo a su vez acción declarativa tendiente a que el Tribunal fije la suma exacta debida, determinando las normas que corresponde aplicar al crédito en cuestión. Afirman, que el banco demandado les confirió un crédito por U$S 120.000 con garantía hipotecaria, que a tal efecto fueron abiertas dos cuentas corrientes a nombre de los titulares del crédito: una en pesos y otra en dólares que era la que permitía la ejecución del crédito. Con la legislación de emergencia económica, las deudas en dólares fueron pesificadas, y ante la incon-gruencia en la aplicación del CER y elevados intereses en contra de lo preceptuado por las normas de emergencia por parte del banco acreedor, solicitaron al banco se calcularan los intereses que, a su juicio, habían sido debitados en exceso. Frente al emplazamiento, el banco no contestó, por lo que promueve acción de consignación.
A fs. 178 se amplía la consignación, depositando la suma de $400 correspon-diente a los intereses de noviembre de 2002.
A fs. 182/187 contesta la demanda HSBC Bank Argentina S.A.. Niega en general y en particular las invocaciones de la contraria. Relata, que en septiembre de 2000 su parte otorgo un crédito con garantía hipotecaria a los actores por U$S 120.000 los que debían devolverse en cinco años
Que los deudores solo pagaron la primera cuota de amortización en septiem-bre de 2001 y las cuotas mensuales de intereses, y que luego cayeron en mora al no cumplir con el plazo de los intereses de agosto 2002 y cuota amortización setiembre 2002 y las posteriores. Se opone a la consignación por extemporánea, por no comprender la totali-dad de lo adeudado, y por no darse los requisitos para que tal acción prospere. Sos-tiene la improcedencia de la acción declarativa, pues las normas legales aplicables son indiscutidas y no es mediante la acción declarativa que se debe precisar el monto adeudado.
Admitida y sustanciada parcialmente la prueba ofrecida, a fs. 267/272 se dicta sentencia.
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LA SENTENCA RECURRIDA.
Analiza la sentencia los requisitos de la consignación, indicando que entre ellos resulta necesario los recaudos que hacen a la exactitud del pago, en cuanto debe ser completo, abarcando los intereses y las costas, si las hubiere.
Indica, que de las actas de fs. 30 y 31 no surge el ofrecimiento del deudor al pago; y no se encuentra invocada ni probada la negativa del acreedor a recibir el mismo.
Que la consignación se practicó después del vencimiento, pues la segunda cuota de amortización vencía el 22/09/02 y la demanda por consignación se notificó al demandado recién el 16/12/02.
Que atento a que la pesificación alteró el curso normal del...
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