Sentencia nº 30178 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Agosto de 2007

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30.178

Fojas: 390

En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Agosto del año dos mil siete, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 82.523/30.178, caratulados ?S., A.O. c/Rodríguez, L.B. p/Cumplimiento de Contrato?, originarios del Décimo Sexto Juzgado Civil, veni-dos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 348 por la par-te actora, en contra de la resolución de fs. 322/326.

Practicado a fs. 379 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia que glosa a fs. 322/326, por la cual el Sr. Juez ?a quo? recha-zó la demanda de cumplimiento de contrato incoada por A.O.S. contra L.B.R.;guez, en virtud del vicio de nulidad del acto jurídico, aplicando las costas a la actora vencida.

    A fs. 357 la actora expresa agravios y solicita la revocación de la sentencia.

    A fs. 362 la demandada contesta los agravios, quedando la causa a fs. 378 vta. con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 16/18 comparece A.O.S. y promueve demanda por cumpli-miento de contrato, solicitando que la demandada entregue a su parte la escritura traslativa de dominio de un inmueble ubicado en el Distrito de Russell Maipú Men-doza con frente a Ruta Provincial N° 60 Numero 1.900.

    Relata la actora, que el 4 de julio de 2.003 adquirió de la demandada, me-diante boleto de compraventa, el inmueble antes referido, pactándose un precio total de $35.000.

    Que se efectuó un pago parcial de $2.000 y se entregó un automotor marca Peugeot 405 GRD modelo 1993 dominio M297930 equivalente a la suma de $14.500.

    Que el saldo de $18.500 se pagaría en cuotas iguales, mensuales y consecuti-vas de $500, cada una con vencimiento del 18 al 23 de cada mes, venciendo la pri-mera el 23 de julio de 2.003. Al intentar efectuar el segundo pago parcial, la deman-dada se niega a recibirlo, indicando que había sido víctima de un ardid por la parte actora, negativa que reitera ante el requerimiento realizado por el notario Héctor Impagliazzo.

    Atento a que la demandada no ha cumplido con la prestación a su parte, pro-mueve la correspondiente demanda por escrituración.

    A fs. 43/44 la demandada contesta en subsidio, indicando que el acto cele-brado se haya viciado de lesión, pues el actor explotó la necesidad, ligereza o inexpe-riencia de la vendedora para obtener una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.

    Sustanciada la prueba admitida, a fs. 322 se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    El Sr. Juez ?a quo?, parte de la base que el contrato de compraventa celebra-do entre las partes se encuentra viciado de nulidad en razón de la notable despropor-ción de las prestaciones, entendiendo que el inmueble objeto del contrato ostenta un valor notoriamente superior al pactado entre las partes y que el actor se ha aprove-chado de las condiciones personales de la demandada, por lo que rechaza la demanda de cumplimiento de contrato en virtud de la nulidad del acto jurídico celebrado.

  4. LA EXPRESION DE AGRAVIOS. CONTESTACION ACUERDO TRANSACCIONAL.

    La parte actora expresa agravios a fs. 357. Corrido traslado de ley, la deman-dada contesta a fs. 362.

    Efectuado el llamado de autos para sentencia, el Tribunal, en imperio de las facultades que le confiere el Art. 46 del C.P.C. como director del proceso, dispone llamar a una audiencia conciliatoria, la que se celebra a fs. 388, donde las partes lle-gan al siguiente acuerdo:

    1. Que ambas partes acuerdan en solicitar al Tribunal la revisión del contrato a los términos del Art. 954 del Código Civil, determinando en la sentencia a dictarse cual es la diferencia de precio entre el pactado por las partes y el precio del valor real de la propiedad oscilante entre la época de celebración del contrato y la de promo-ción de demanda.

    2. Una vez firme la sentencia a dictarse, se faculta a la Sra. L.B.R.;guez a solicitar cheque por las sumas depositadas en autos por parte del Sr. A.O.S., prestando los profesionales presentes en este acto, la conformi-dad para el retiro de los referidos fondos.

    3. La diferencia de precio...

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