Auto nº 10339 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2007

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.339

Fojas: 167

Expte. 10.339/97.217 caratulado ?M., JO-SE HUMBERTO C/ ALEMANNO, NORA AN-GÉLICA por Daños y Perjuicios?

M., 31 de agosto de 2007.-

Y VISTOS

Estos autos n° 10.339, arriba intitulados, originarios del Vi-gésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circuns-cripción Judicial, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 132 se emite resolución mediante la cual se re-chaza el incidente de nulidad articulado por la parte actora a fs. 88/90 en contra del decreto de fs. 79.-

    Sostiene la señora Juez, en primer lugar, que la incidencia resulta formalmente improcedente en tanto la misma debió haber sido planteada por escrito y fundando clara y concretamente los hechos y en derecho, lo que entiende no ocurre en el caso.-

    Agrega que, también corresponde su rechazo, en tanto debe considerarse al decreto cuestionado como consentido, tal como lo prevé el Artí-culo 94 del C.P.C., ya que la resolución de fs. 79 fue notificada en lista el día 21 de marzo de 2006 y el nulidicente se presenta en estos autos, sin plantear inci-dente de nulidad, el mismo 21 de marzo de 2006.

    Por último, se dice en el pronunciamiento en cuestión que la vía elegida no es la correcta en tanto el incidentante no ataca la existencia de un vicio formal que quite eficacia al acto impugnado, sino que impugna el criterio aplicado por el tribunal en el proveído de fs. 79, por lo que debió haber inter-puesto el recurso de reposición, medio idóneo para subsanar el llamado error in iudicando.

  2. Que contra tal resolutivo se alza la parte actora a fs. 134, quien al fundar su recurso a fs. 151/152 sostiene que la J. a quo ha confundido el planteamiento y la realidad existente, y es que se ha dejado de lado y sin valor alguno el cargo de mesa de entradas de fs. 75 vta y el cargo de fs. 76.

    Agrega que ante el pedido de desglose, tan común y lógico por cuanto es el previsto por el Artículo 179 del C.P.C. para las presentaciones extemporáneas, se solicitó se aclarara si se trataba del recurso previsto por el Artículo 131 del C.P.C. , siendo que era sólo un pedido respecto de un escrito sobre el que todavía no se ha pronunciado.

    Dice que ante la situación planteada su parte expresó que no plantea un incidente de nulidad, sino que debe considerarse su pretensión de fs. 80 como incidente de nulidad, por lo que tal nulidad está planteada en término.-

  3. Que conforme surge de las constancias de estos autos, argumentos de la...

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