Sentencia nº 32184 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Agosto de 2007

PonenteVARELA DE ROURA, MARSALA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.184

Fojas: 106

En Mendoza, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil siete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. T.V. de R. y G.M., no así el Dr. H.C.G., por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 134.367/32.184 caratulada:"A., F.A. c/B.J.C. y ots. p/ Ejec. Acelerada (Cambiaria), originaria del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circuns-cripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 83 contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2.006, obrante a fs. 80, que desestimó la demanda ejecutiva intentada por A.F.A. contra J.C.B., impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 104, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., G. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO:

  1. Se elevan estos autos a este Tribunal por haber sido apelada por la parte actora a fs. 83 la sentencia del Sr. Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, de fecha 2 de marzo de 2.006, obrante a fs. 80, que desestimó la demanda ejecutiva intentada por A.F.A. contra J.C.B.-zuela, impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

  2. Escuetamente fundó su sentencia el Sr. Juez a-quo sosteniendo que de acuerdo a las constancias de autos, en especial de la prueba instrumental que acompañara para acreditar el pago que efectuara a la beneficiaria del pagaré ejecutado, tales los recibos de fecha 26 de julio de 1999, 24 de agosto de 1999 y 14 de noviembre de 1999 imputados al documento que se ejecuta en autos, que no han sido cuestionados por el actor -por los que se presumen auténticos-, la excepción de pago es procedente.

    Añade que el pago puede ser acreditado por el deudor mediante la presentación del correspondiente recibo emanado del acreedor, aún cuando no obtenga la restitución del título.

  3. Al fundar su recurso el actor a fs. 93/95 solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda, con costas.

    Luego de resumir las actuaciones de...

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