Sentencia nº 30533 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Mayo de 2007

PonenteGONZÁLEZ, BERNAL, SAR SAR
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30.533

Fojas: 278

En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 32.696/7/30.533, caratu-lados De Miguel María Estrella c/Pagliara, L. p/Alimentos, origina-rios del Séptimo Juzgado de Familia, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 237 en contra de la resolución de fs. 229/234.

Practicado a fs. 277 el sorteo establecido por el Art. 130 del Có-digo Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Gonzá-lez, S.S. y B..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resol-ver:

Primera cuestión:

¿Debe revocarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. Fabián G.G.;lez, dijo:

I.C. la sentencia de fs. 229/234 apela a fs. 237 el deman-dado y al fundar su recurso a fs. 258/265, pide se haga lugar al mismo, revocando el fallo y dejando sin efecto la sentencia apelada. A fs. 263 punto VI plantea la inconstitucionalidad del Art. 209 del C. Civil por su manifiesta irrazonabilidad.

La queja es contestada por la actora a fs. 268/270, pidiendo se rechace el recurso y se confirme la sentencia con costas.

A fs. 275 se corre vista del planteo de inconstitucionalidad a la Fiscalía de Cámara quien se expide a fs. 276, absteniéndose de emitir opinión sobre lo solicitado a fs. 275.

  1. En el fallo apelado, la sentenciante trata la demanda de la ac-tora, quien a fs. 19/25 se presenta reclamando alimentos de toda nece-sidad que fija en la cuota mensual de $ 1.200 contra su ex cónyuge el Sr. P., fundada en la norma del Art. 209 del C. Civil.

    Los antecedentes del caso están dados por el matrimonio de las partes celebrado en octubre de 1987, que concluye con sentencia de di-vorcio por mutuo acuerdo en marzo de 1990, entrando en depresión la actora al año de su divorcio, no pudiendo dar clases de inglés y pintura que era su medio de subsistencia, sufriendo en enero del 2001 una que-bradura de cadera, que por su situación económica no ha podido ser ope-rada, la que la mantiene postrada en cama en forma permanente, deri-vando la lesión en una necroscopia de la cabeza del fémur.

    Sostiene la accionante, que la falta de recursos le impide acceder a medicación, cama ortopédica, silla de ruedas y enfermera. Que su es-tado de salud le impide trabajar, carece de recursos y bienes a su nom-bre, proviniendo su único sostén de su madre mujer mayor quien recibe una pensión de $200, lo que no le alcanza para su subsistencia.

    Acompaña certificado médico del Dr. B.G.;rrez referido a su depresión endógena, que le ocasiona una incapacidad del 70%, seña-lando que los certificados médicos le indican la necesidad de que su re-poso sea absoluto mientras no se someta a una operación que revierta su estado.

    Se refiere también la actora, a la situación económica del deman-dado y sus recursos económicos, miembro el demandado de una reconoci-da firma dedicada a la construcción y adjudicataria de diversas licitacio-nes en la provincia.

    Luego de consignar la sentenciante la contestación de demanda del accionado, su oposición al reclamo y la prueba rendida, trata a fs. 231 la procedencia de los alimentos de toda necesidad cuyo fundamento, luego de estar divorciados los cónyuges, la doctrina los basa en una solidaridad cuasi familiar, que induce a asumir una especie de responsabilidad hacia los semejantes.

    A fs. 232 considera si en autos se han dado los presupuestos de esta pretensión de alimentos de toda necesidad.

    Reconoce que la actora tiene garantizado el derecho de vivienda, con la propiedad recibida como anticipo de herencia conforme la instru-mental de fs. 195/196.

    Se refiere luego al certificado medico de fs. 18, de donde surge la depresión endógena de la actora de larga data y mala evolución con sín-tomas fóbicos, con un porcentaje de incapacidad del 70%.

    De la instrumental de fs. 85, surge que fue asistida en el Hospital Central por una fractura de fémur derecho que sufrió en el año 2002, evolucionando a la necrosis de la cabeza femoral, operándose en julio del 2003 con reemplazo total de la cadera con prótesis de C., no te-niendo mejoría a partir de ese momento por el dolor. Que en noviembre del 2003 siendo afiliada del P. concurre a la clínica Mitre donde se le diagnostica infección periprotésica, decidiéndose el tratamiento corres-pondiente...

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