Sentencia nº 38128 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Diciembre de 2006

PonenteCATAPANO MOSSO, BOULIN, VIOTTI
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 216

En la Ciudad de Mendoza a siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, Dra. A.M.;aV., Dr. R.C. y Dr. A.B. trajeron a delibe-ración para resolver en definitiva los autos N° 38.128/81.675 caratulados Cam-pos, M. Ángel c/LibertadS.A. p/Daños y Perjuicios, originarios del Dé-cimo Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Ju-dicial, venido al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados a fo-jas 168 y 172 en contra de la sentencia de fojas 156/158.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

  1. Cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. Cuestión: C..

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. C.M., B. y V..

Sobre la primera cuestión el Dr. R.C.M. dijo:

  1. Que, en oportunidad de expresar agravios, a fojas 190/194 el Dr. D.C., en representación de Libertad S.A., sostiene que la sentencia apelada tiene por ciertos hechos controvertidos sin prueba alguna, basándose en los dichos del actor; en concreto, señala que se le ha otorgado relevancia a las constancias de la denuncia penal y la declaración de testigos de oídas. Agrega que la denuncia policial constituye un acto realizado en forma unilateral que, de manera alguna, pueda constituir prueba de que el vehículo fue sustraído de la playa de estacionamiento del hipermercado; por otro lado, se queja de que la de-claración de los testigos se limitó a repetir lo que escucharon del actor y la poste-rior aparición del vehículo desmantelado no se pueda siquiera presumir que el referido automóvil fue sustraído de la playa de estacionamiento de su mandante; concluye en que no se probó, de modo alguno, que el vehículo del actor ingresara en la playa del hipermercado y que fuera sustraído de este lugar.

    Además, se queja de que no haya efectuado una correcta y justa determinación de los supuestos daños; así, sostiene que la sentencia apelada de-terminó el daño emergente en la suma de $ 5.500 cuando el actor había solicitado la suma de $ 5.100 en tanto que la prueba rendida arrojó un valor del automotor que ascendía a $ 4.000; que el juez a quo sin motivación alguna condenó a la de-mandada al pago de la suma mencionada; que, en realidad, el actor debió deman-dar la pérdida del valor del vehículo y no demandar el valor total del mismo.

    Por último, sostiene que la sentencia responsabiliza a Libertad S.A. por un supuesto hecho por el que no debe responder; niega la existencia de una vinculación contractual entre el hipermercado y quienes estacionan los autos en la playa del mismo; indica que la responsabilidad contractual presupone la exis-tencia de una obligación particular, concreta, lo que, en el caso, no ha ocurrido.

  2. Que a fojas 197/198 comparece el Dr. V.O.F., por La Unión de París Compañía General de Seguros y expresa agravios en co-ntra de la sentencia apelada.

    Se queja de la omisión en que incurre el juez a quo al no considerar la franquicia establecida en la póliza del seguro contratado por Libertad S.A.; indica que se pactó una franquicia de 1.500 euros, tasando esta moneda en $ 3,70; señala que la condena debe respetar dicha franquicia y que sólo debe responder por la suma de $ 450, atendiendo a que la franquicia asciende a $ 5.550.

    También se agravia de que la sentencia sin prueba alguna condene a responder a su parte por su supuesto robo del automotor; sostiene que el actor no acreditó ni la sustracción del vehículo ni que éste se encontrara en el super-mercado; que los testigos declararon que el actor les relató o lo que la esposa del actor relató o lo que le contaron; indica que no resulta verosímil el relato de los hechos efectuado por el actor y las constancias probatorias del expediente.

    Por último, señala que se condena a pagar la suma de $ 6.000 mien-tras que el valor del auto era de $ 4.000 según el informe de fojas 129, y que a ello hay que restarle el valor de los restos del vehículo que no han sido meritua-dos en absoluto.

  3. Que a fojas 195 y 199 la Cámara ordena correr traslado de las expresiones de agravios de fojas 190/194 y 197/198 a la contraria, por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.).

    A fojas 202/204 comparece el Dr. N.E.P., por el actor, y contesta los traslados conferidos, solicitando, por las razones allí esgri-midas, el rechazo del recurso intentado.

  4. Que a fojas 215 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 215 vta. el pertinente sorteo de la causa.

    Según surge de la demanda de fojas 10/12, el Sr. M. ÁngelC. reclamó a Libertad S.A. la suma de $ 6.600, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses y costas del proceso; indicó que el 25/10/2.005 siendo las primeras horas de la tarde, se encontraba en com-pañía de su familia en el interior del Hipermercado Libertad, efectuando sus habi-tuales compras y al salir del salón comercial se dirigió a la playa de estaciona-miento en donde había dejado estacionado su vehículo Ford Taunus GXI Domi-nio VCG 048, que había sido robado.

    Afirmó que formuló la pertinente denuncia de robo en la Comisaría 7° de G.C. y que se inició la búsqueda del vehículo por intermedio de la frecuencia policial, recuperándose el mismo a las 2.30 horas de la madrugada en calle Chuquisaca y Chapalmalal totalmente desmantelado.

    Reclamó la suma de $ 5.100 en concepto de daño emergente en tanto que estimó en la suma de $ 1.500 la privación del uso que sostuvo haber sufrido. Ofreció pruebas y fundó en derecho, invocando expresamente la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

    A fojas 46/47 AXA Seguros S.A. contestó demanda; invocó la existencia de una franquicia emergente del contrato de seguros celebrado con Libertad S.A.; negó los hechos invocados en la demanda e impugnó los rubros indemnizatorios reclamados; a fojas 49/50 contestó la demanda Libertad S.A.; negó los hechos fundantes de la demanda y se pronunció por la improcedencia de los rubros reclamados.

    Rendida la prueba, la sentencia de fojas 156/158 acogió la demanda por la suma de $ 6.000, con más intereses y costas del proceso, fundándose en los siguientes fundamentos: a) el hipermercado debe responder por el robo o hurto de los vehículos estacionados en las playas de su estacionamiento, resultando jurídi-camente irrelevante que un cliente compre productos para que pueda reclamar por el daño sufrido en tales circunstancias; b) si bien no puede sostenerse que medió un típico contrato de depósito, no necesariamente se sigue de ello la in-existencia de ningún tipo de relación jurídica que obligue a la demandada respec-to de las personas que estacionan sus vehículos en dicha playa; c) la empresa titu-lar del emprendimiento no presta el servicio de estacionamiento a su potencial cliente en forma absolutamente desinteresada, ya que inequívocamente la trae al ofrecerle la posibilidad de que asista a su establecimiento contando con la facili-dad de un cómodo y seguro lugar destinado al efecto y en la adopción de medidas de seguridad a su costa; d) la modalidad operativa constituye una oferta dirigida a la potencial clientela, de una prestación accesoria de estacionamiento gratuito, complementaria de su actividad principal de comercialización de mercaderías que se integran con la aceptación de quienes se avienen a aprovechar la infraes-tructura y presunta seguridad suministrada para el resguardo del vehículo; nace un vínculo contractual conforme al art. 1.137 del Código Civil en el que cobra decisiva importancia la obligación de guarda, custodia y restitución de los roda-dos depositados; e) valoró la denuncia penal formulada por el actor, las declara-ciones de los testigos a los fines de acreditar los extremos fundantes de la acción; f) acogió el rubro daño emergente por la suma de $ 5.500 al momento de la sen-tencia y privación de uso en la suma de $ 500.

  5. Que en los centros comerciales se desarrolla gran parte de la vida pública de los habitantes y las causas de ello se encuentran en las propias exigencias de los consumidores y consecuentes estudios de marketing y campa-ñas publicitarias que los empresarios desarrollan, no sólo para satisfacer y dar respuesta a esas exigencias, sino también para generar nuevas necesidades e in-ducir al consumo que no está condicionado solamente por la necesidad y los re-cursos sino por todo aquello que resulta impuesto desde los medios masivos de comunicación.

    Los consumidores prefieren comprar en lugares que ofrecen varie-dad de propuestas, de prestaciones accesorias, tales como estacionamiento, segu-ridad, climatización, muchas de las cuales, incluso, constituyen los elementos que tipifican estas estructuras contractuales; asimismo, el hipermercado acompaña la compra con servicios o beneficios para sus potenciales clientes, logrando que los consumidores obtengan lo que necesiten y disfruten de momentos agradables.

    La publicidad es, pues, la que ha ocupado un lugar privilegiado en estas estructuras contractuales induciendo al consumo no sólo por el ofrecimiento que se hace a través de aquella de ciertos y determinados bienes, sino también de prestaciones accesorias y complementarias de la prestación principal, muchas de las cuales son decisivas al momento de la contratación. A través de la publicidad se trata de crear, con el producto o servicio inducido, un estado de bienestar que no siempre se condice con la ejecución de la prestación y el goce del bien o ser-vicio.

    No se discute, entonces, la fuerza de la publicidad en la generación de conductas en los consumidores, menos aún cuando la propia ley 24.240 en su art. 7° admitió la oferta dirigida a consumidores potencialmente indeterminados y en su art. 8° consagró el principio de la fuerza vinculante de aquella inducción mediática.

    En el análisis de la cuestión relativa a la responsabilidad por la sus-tracción del vehículo de un consumidor de la playa de estacionamiento privado que utiliza...

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