Sentencia nº 31626 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Abril de 2010

PonenteSPAMPINATO, SAR SAR, SERRA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.626

Fojas: 200

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., con la integración del Dr. J.E.S., Juez Titular de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 100.689/31.626, caratulados "AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/PROPIETARIO DE CORPUS P/COBRO DE PESOS", originarios del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 166 en contra de la resolución de fs. 160/163.

Practicado a fs. 199 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S., S.S., S..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Conjuez de Cámara, Dr. L.S., dijo:

  1. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES:

    La pretorio de grado a fs. 160/163 dicta su sentencia, y hace lugar parcialmente a la demanda, con costas al demandado.

    A fs. 166 apela dicha resolución, la actora. A fs. 175 expresa sus agravios.

    El demandado es notificado, pero no contesta el traslado.

    A fs. 194 se llama a Autos para sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA:

    La iudex a-quo expresa que comparece AADI - CAPIF (integrada por Asociación Argentina de Intérpretes y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas) por medio de apoderado, entablando demanda contra propietario y/o responsable de “CORPUS” por el cobro originariamente de la suma de $ 1.658,80.- en concepto de aranceles derivados de comunicación al público de grabaciones fonográficas, con sus intereses legales y costas. Luego al concretar la demanda contra “CORPUS” Y/0 CORPUS GIMNASIO” Y/0 CORPUS 2000” Y/0 “AERO CORPUS”, que es el Sr. D.E.T. quien resulta ser el propietario de dicho establecimiento, amplia la demanda a $ 2.059,20.- reclamando los aranceles comprendidos entre los meses de setiembre de 2000 hasta el mes de agosto de 2003. También el actor reclama los aranceles que se devengaren en el futuro y hasta la sentencia si el uso continuara, los que serán determinados cuando se practique liquidación conforme las pautas fijadas en la misma.

    La pretorio de grado expresa a fs. 162, que de las pruebas obrantes en autos, producidas únicamente por la actora, surge que el demandado D.E.T. es el propietario del gimnasio CORPUS GIMNASIO y/o CORPUS GIMNASIO y/o CORPUS 2000 y/o AERO CORPUS. Además, existe constancia de que en el referido gimnasio se ha difundido al público el sonido de música fonograbada y el medio de difusión ha sido por radio.

    Señala que esta...

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