Sentencia nº 16227 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2010

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16227 Fojas: 202 EXPTE N 16.227 "VARGAS FERNANDO IGNACIO C/ QUIMICA CASEROS Y OTS P/ DESPIDO" MENDOZA, 5 de OCTUBRE de 2010.- Y VISTOS: Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 198.- CONSIDERANDO: I.- Que a fs.29 y sgtes., el DR.RAUL ZATTARA por el SR.F.I.V. inicia demanda ordinaria contra QUIMICA CASEROS y el SR.D.E.P.,por la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO($15.134) en concepto de indemnizacion por antigüedad, sustitutiva del preaviso, indem. art.2 ley 25.323,adicional art.16 ley 25.561 y adicional por turno rotativo semanal, con mas sus intereses, desvalorizacion monetaria y costas.- Que expresa que ingreso a trabajar para la demandada desde el 1 de ABRIL del 2005 como operario en la elaboracion de productos quimicos,en la categoria de Medio Oficial B del CCT 77/89 de Trabajadores de Industrias Quimicas y P.,de lunes a sabados por turnos rotativos,por lo que le corresponde percibir un adicional del 18% sobre el basico que la empleadora comenzo a pagar en forma parcial al 9% desde febrero del 2007.- Que el actor padecio un cuadro de neumonitis con disnea y lumbalgia debidamente justificadas que le imposibilitaron trabajar desde Mayo del 2007.- Que el 13 de agosto del 2007 la empresa remitio una CD emplazandolo a presentarse a trabajar dentro de 24 hrs. de recibida la intimacion en su lugar y horario habitual de trabajo,bajo apercibimiento de considerar operado el abandono de trabajo y despedirlo por su exclusiva culpa,atento su inasistencia sin aviso y sin justificacion previa y que el uso de licencia por motivos de salud se encontraba justificada hasta el 11 de agosto del 2007.- Que dicha comunicacion fue recibida por el actor el dia 13 de agosto del 2007 a las 13.27 hrs. y el 16 de agosto del 2007 a las 10.48 hrs. la empleadora sin que se cumpliera el plazo de 24 hrs,envia una CD efectivizando el despido por abandono de trabajo.- Que el actor envia un TCL sosteniendo que su hermano entrego un certificado medico acreditando su inasistencia por enfermedad a las 13 hrs. del 16 de agosto del 2007,e intima en 48 hrs. a dejar sin efecto el despido bajo apercibimiento de considerarme despedido por negativa injustificada de trabajo.- Que la empresa contesta por CD del 24 de agosto del 2007,negando la recepcion de cualquier justificativo de inasistencia y que este fuera efectuado en el plazo acordado de 24 hrs.,que este plazo no es exiguo dadas las caracteristicas del giro de la empresa,y que ya se ha configurado el despido directo por abandono de trabajo,poniendo a disposicion del actor la liquidacion final.- Que el actor envia un emplazamiento intimando a abonar las indemnizaciones de ley,a la entrega de la certificacion de servicios y al abono del adicional por turnos rotativos de los ultimos dos años de la relacion laboral,bajo apercibimiento de la ley 25323.y art.80 L.C.T..- Que formula liquidacion,formula reserva de Inconstitucionalidad del art.7 de la ley 25561 /02 y art.1 de la ley 7198/04 por producir una licuacion del cerdito resarcitorio del acreedor violentando el derecho de proiedad y principio de indemnidad (arts.8 y 19 de la C.N.).- Que a fs..60 y sgtes.la demandada contesta solicitando su rechazo con costas.- Que luego de las Negativas Genericas y Especiales,niega la existencia y autenticidad de la instrumental,desconoce e impugna la liquidacion efectuada en la demanda.- Que sostiene que el actor ingreso a trabajar el 1 de ABRIL del 2005...

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