Sentencia nº 15060 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2010

PonenteCITTADINI, LORENTE, FARRUGIA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.060

Fojas: 616

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de Mayo del año Dos mil diez, en la Sala de Acuerdos del Tribunal, se reúnen los Sres. Jueces Titulares de la EXCMA.CAMARA SEXTA DEL TRABAJO DRES. MARIO A.C.CITTADINI, L.B.L. DE CARDELLO y ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, para dictar resolución definitiva en los AUTOS N° 15.060 caratulados:” ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE MENDOZA p/ AMPARO SINDICAL”, de los que

RESULTA: 1.-Que a fs. 70/88 vta., la parte actora mediante su apoderado Sr. V.F. asistido por su Letrada Dra.Mirta Zelarayan, interpone acción de amparo sindical contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza con la finalidad de que el Tribunal declare la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad del Memorándum de fecha 22-08-2005 emanado del Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación, cese su comportamiento antisindical y respete y omita la modificación de las normas de derecho colectivo.

En la relación de los hechos esgrime que promueve la causa contra la decisión del Gobierno de la Provincia, a través del Memorándum de fecha 22-08-2005, que se hiciera público por los medios de comunicación en la misma fecha, violando las normas constitucionales, la ley 23.551, la ley 25.877, y vulnerando los derechos de los trabajadores agremiados a la Entidad Sindical ATE al producir una supresión del derecho constitucional de la libertad de agremiación y de huelga, consagrados por la C. Nacional.

El Estado Provincial al emitir el Memorándum a los organismos públicos, omite enunciar en sus considerandos el análisis de las normas legales mencionadas, que le impiden reglamentar el derecho de huelga y por ello le impide aplicar un descuento arbitrario e ilegítimo en sus haberes, como se indica en el Memorándum. Luego de transcribir el texto del Memorándum cuestionado (fs.75 vta./76 vta.), señala que la empleadora no ha ejercido el procedimiento determinado en la ley 14.786, y en función de ello la legalidad de los descuentos compulsivos en los haberes del personal afectado es ilegítima, puesto que consentirla implica la supresión del derecho de huelga, sin que se aprecien razones justificadas, para basar su decisión en una disposición de la Subsecretaría de Trabajo del 22-08-05 que se encuentra recurrida y que por no encontrase firme no puede dar lugar a otra resolución que suprima derechos de las organizaciones gremiales y afiliados, asumiendo facultades reglamentarias que no le corresponden y que la ley no le otorga. Transcribe los arts. 53 inc. E de la ley 23.551, art.24 ley 25.877 y sostiene sin tenerlos en cuenta, que el Gobierno en el Memorándum reglamenta los conflictos de acción colectiva, determina el descuento a los trabajadores, y funda su decisión en una resolución de la Subsecretaría de Trabajo que se encuentra recurrida y que ha sido impugnada por la accionante ante el Ministerio de Gobierno, aún sin resolver.

Expresa que la decisión en el área de salud, es mucho más grave, puesto que viola el acuerdo celebrado en el marco de la Paritaria el día 16 de Junio de 2005 en el cual la Comisión Mediadora en el punto 3 c) establece que “Las Partes se comprometen en adelante en su actuar a respetar los principios y doctrina de la OIT, en consecuencia consienten que sean dejadas sin efecto las resoluciones dictadas por la Sub.de Trabajo en torno al conflicto que se soluciona, debiendo adoptar este Organismo todas las medidas pertinentes que garanticen este fin.”

Destaca que la empleadora no puede ignorar el derecho aplicable, por lo que debe conocer que la autoridad administrativa no tiene poder de calificación de la huelga, luego de la vigencia de la ley 25.877, por lo que cualquier acto dictado en consecuencia es nulo y tampoco puede ignorar que firmó un convenio en los autos Nº 884/04 y AC. 985/04 de la Subs.de Trabajo del 22-08-05, que se encuentra recurrido, por lo que no puede fundar su decisión en una resolución que no se encuentra firme. Funda su derecho, se explaya en el contenido de la resolución de la Subs.de Trabajo mencionada; en los derechos constitucionales conculcados, ofrece pruebas, solicita medida cautelar de no innovar , pide la aplicación de las normas del proceso sumario y pide se admita la acción deducida.

  1. -A fs. 105/106 vta. el P.E. contesta la medida cautelar planteada y pide su rechazo. A fs.114/115 se resuelve no hacer lugar a la medida precautoria solicitada por la accionante. A fs.151/167 la accionante platea nueva medida cautelar de no innovar, que se resuelve favorablemente a fs.245/246.

  2. -A fs.252/258 la accionada contesta la demanda. Sostiene que el Memorándum atacado no ha transgredido las normas constitucionales citadas y el accionar de la Asociación Gremial vulnera el principio de buena fe que debe imperar en el ejercicio del derecho colectivo. Frente al planteo, destaca que los derechos reconocidos por la C.N. como Provincial, no son absolutos sino relativos, es decir que son susceptibles de reglamentación y limitación, sea para coordinar el derecho de unos con el derecho de otros, sea para que cumpla su funcionalidad social en orden al bien común, sea para tutelar el orden y la moral pública, sea por razón del llamado poder de policía, etc., (B.C.G.: Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino T.I; Edit.Ediar-1993 pág.3227; E.M.A.,. “Tratado de Der. Constitucional; T 1 Ed. Depalma-1993-pág-493).

    Sostiene la improcedencia de la acción intentada por aplicación del art. 47 ley 23.551 y/o art.43 de la C.N., en razón de no darse los presupuestos exigidos por las normas para que la acción prospere. Expresa que ATE no ha sido impedida ni obstaculizada en el ejercicio regular de sus derechos, de modo que no se configura ninguna conducta anti sindical por parte del gobierno, quién por intermedio de la Subs. Legal y Técnica y a solicitud de la Subs.de Trabajo, resolvieron notificar a las reparticiones públicas cómo debía ser la modalidad de realizar la “ASAMBLEA”, luego que la Asociación Gremial notificara la realización de la misma para el día 23-08-2005, las que no debían tener una duración mayor a una hora, y en ese marco es que se dictó el Memorándum del 22-08-05.

    Que tal como claramente se advierte de su texto y de la intimación de la Subs.de Trabajo se indican los pasos a seguir durante sólo esa jornada y reitera “En la fecha de la medida anunciada, el área de personal de cada repartición deberá ante todo, TOMAR RAZON DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL para determinar el tiempo de retención de servicios que corresponde a cada agente, esto para establecer si corresponde o no descuento”.

    Destaca que ATE comunicó la realización de ASAMBLEAS (fs. 6/9) NO DE MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA “HUELGA”, que de haber sido ésta las medidas debieron seguir otro procedimiento.

    Expone que el derecho de huelga, para la Jurisdicción Nacional, aparece limitado por la ley 14.786, y en razón de ello, tampoco se dan los requisitos para que prospere el amparo según el art. 43 de la C.N. por cuanto en el Memorándum no existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta como cualidad de la afectación, que equivale a decir que la agresión al derecho o garantía debe ser patente, palmaria, ostensible, indubitable, porque frente a la notificación de realizar “ASAMBLEAS”, se le notificó el día 22-08-05 cuál debía ser la duración razonable que debían tener (fs.14) y no como pretendía la ATE sólo determinando la hora de inicio (desde las 5 hs.) y no de finalización.

    El supuesto de grave e irreparable tampoco se ha cumplido, pues si en razón del...

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