Resolución Nº 1086/2013

Fecha de disposición27 Agosto 2013
Fecha de publicación15 Noviembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32766



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1086/2013Registro Nº 922/2013

Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.568.011/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 23.546 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.568.011/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA - CAPA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, las partes establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 22/98.

Que corresponde aclarar al respecto, que dicho número de registro pertenece a un acuerdo por el que se introdujeron cambios al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, el cual fue homologado mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 37, de fecha 5 de Marzo de 1998, y aprobado como texto ordenado del convenio precitado.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional...

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