Resolución Nº 319/2013

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2013

Bs. As., 6/11/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”), por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 36.756, en el Artículo 5 de la Resolución ENRE Nº 2/98, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, artículo 4 inciso j) del Reglamento de Suministro y en el artículo 25 incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión; con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE (350.609) kWh, calculada como se detalla en los puntos C.1), C.2) y C.3) del Informe Técnico de fojas 66/79, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

  2. - Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el artículo 25 inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en los DIECISEIS (16) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 66/79; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—, conforme a lo indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla que contiene el detalle de los casos.

  3. - Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de notificar los Reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los DIECIOCHO (18) casos, a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 66/79, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh o CUARENTA (40) kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046.

  4. - Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con Reclamos pendientes de Resolución...

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