Resolución 488/2013

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2013
EmisorUnidad de Informacion Financiera
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2013



Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución488/2013Resolución N° 127/2012. Modificación.

Bs. As., 31/10/2013

VISTO, el Expediente Nº 429/2012 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007, su modificatorio y Nº 918 del 12 de junio de 2012, y en la Resolución UIF Nº 127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).

Que el artículo 13, inciso 2. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Que las modificaciones que se incorporan por la presente Resolución tienen por objeto mejorar la eficiencia del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo concentrando los esfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y facilitando el cumplimiento de la normativa por parte de los Sujetos Obligados a los que se dirige.

Que asimismo, se han unificado los criterios que deben utilizar los distintos Sujetos Obligados pertenecientes al sector.

Que la unificación de criterios permitirá simplificar las tareas que deben cumplir los Sujetos Obligados involucrados en una misma operación.

Que a esos efectos se han mantenido reuniones con diversas Cámaras Representantes de los sectores involucrados y con funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que en virtud de lo antes expuesto se precisa en la presente resolución, por un lado, quiénes son clientes y cuáles son los bienes respecto de los que los Sujetos Obligados deberán efectuar controles en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

Que de esta forma en la presente se recepta lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor tomó la intervención que es de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.246.

Que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA comparte el temperamento del Consejo Asesor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE...

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