Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 2013, L. 757. XXXIX
Sentido del fallo | ADMITE - |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. '757. XXXIX.
ORIGINARIO
La Pampa, Provincia de el Estado Naeional~ (Mi- nisterio de Economia) si cobro de pesos. Buenos Aires, 2 2 ~ ‹sz:li:../.•..•.. ~_ dt: ..::?&/3 Autos y Vistos; Considerando:
.l°) Que a fs.
627 la parte actor a solicita que se declare la negligencia en la producción de la prueba documental ofrecida por el Estado Nacional, consistente en el oficio dirigido a la Secretaría de Energía.
Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contestó.
-
) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art.
384, Códíqo Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
-
) Que el incidente deb~ prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida ..En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se acreditó el diligenciamiento del oficio correspondiente (ver fs.
598/599, 17 de abril de 2012), la oferente no instó las diligencias necesarias para lograr la efectiva producción del medio probatorio de que se trata ....
A ello,. se le suma la falta de respuesta al traslado conferido a fs.
628, todo lo cual demuestra el desinterés en el desarrollo de la actividad probatoria pendiente.
Por ello,:se resuelve:
Hacer lugar al planteo de negligencia efectuado y, en consecuencia, dar por perdido al Estado
-/ /-Nacional el derecho a producir la prueba documental de que se trata.
Con costas en el orden causado (artículo l° del decreto 1204/2001).
N..
CAR~QS$. F.E.\. HIGHTON de N.J.;CARLOS MAQUEDAE.;s. PETRACCHI
L.
"757.
XXXIX.
ORIGINARIO
La Pampa, Provincia de el Estado Nacional {Minis~p~io de Economía} sI cobro de pesos.
Profesionales intervinientes:
Parte actora. Provincia de La Pampa, representada por los doctores D.;Andrés Halperin, J.;Eduardo Anzorreguy (letrados apoderados) y JosÉ! V., (Fiscal de Estado), con el patrocinio letrado de los doctores C. ~berto A. y T.;Hutchinson. Parte demandada:
Estado Nacional, representado por los doctores C.M.G., V.L.;Macia Riedel, G.;HoracioF. y M.V..
"
D.O.
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