Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 2013, L. 757. XXXIX

Sentido del falloADMITE -
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. '757. XXXIX.

ORIGINARIO

La Pampa, Provincia de el Estado Naeional~ (Mi- nisterio de Economia) si cobro de pesos. Buenos Aires, 2 2 ~ ‹sz:li:../.•..•.. ~_ dt: ..::?&/3 Autos y Vistos; Considerando:

.l°) Que a fs.

627 la parte actor a solicita que se declare la negligencia en la producción de la prueba documental ofrecida por el Estado Nacional, consistente en el oficio dirigido a la Secretaría de Energía.

Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contestó.

  1. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art.

    384, Códíqo Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

  2. ) Que el incidente deb~ prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida ..En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se acreditó el diligenciamiento del oficio correspondiente (ver fs.

    598/599, 17 de abril de 2012), la oferente no instó las diligencias necesarias para lograr la efectiva producción del medio probatorio de que se trata ....

    A ello,. se le suma la falta de respuesta al traslado conferido a fs.

    628, todo lo cual demuestra el desinterés en el desarrollo de la actividad probatoria pendiente.

    Por ello,:se resuelve:

    Hacer lugar al planteo de negligencia efectuado y, en consecuencia, dar por perdido al Estado

    -/ /-Nacional el derecho a producir la prueba documental de que se trata.

    Con costas en el orden causado (artículo l° del decreto 1204/2001).

    N..

    CAR~QS$. F.E.\. HIGHTON de N.J.;CARLOS MAQUEDAE.;s. PETRACCHI

    L.

    "757.

    XXXIX.

    ORIGINARIO

    La Pampa, Provincia de el Estado Nacional {Minis~p~io de Economía} sI cobro de pesos.

    Profesionales intervinientes:

    Parte actora. Provincia de La Pampa, representada por los doctores D.;Andrés Halperin, J.;Eduardo Anzorreguy (letrados apoderados) y JosÉ! V., (Fiscal de Estado), con el patrocinio letrado de los doctores C. ~berto A. y T.;Hutchinson. Parte demandada:

    Estado Nacional, representado por los doctores C.M.G., V.L.;Macia Riedel, G.;HoracioF. y M.V..

    "

    D.O.

    00000001

    00000002

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    00000004

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