Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 2013, B. 919. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 919. XLVIII. .

RECURSO DE HECHO

Bridgestone Firestone Argentina SAlC (Firestone) el Municipalidad de C. si plena jurisdic- ción. Buenos Aires, 2. '2. de. OcAv6re ck 02£›/.3. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bridgestone Firestone Argentina SAlC (Firestone) cl Municipalidad de Córdoba si plena jurisdicción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previsto~ en la acordada 4/2007 en que ha incurrido la recurrente no constituye obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. arto 11 del reglamento aprobado por dicha acordada) .

Sentado lo que antecede, resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa S. 294. XLVII RHE "Syngenta Agro S.A. cl Municipalidad de "Córdoba" si contencioso administrativo" , sentencia del 28 de mayo de1 2013, y la doctrina del caso "Laboratorios Raffo" (Fallos:

332: 1503), precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. con costas.

Agréguese la presentación directa a los autos principales.

R. el depósito de fs.

239, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por

quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

ELENA 1.HIGHTON de NOlJISCO CARLOS S. FAYT ENRIQUE S. PETRACCHI

B. 919.

XL'lITIo "

RECURSO DE HECHO

Bridgestone Firestone Argentina SAle (Firestone) el Municipalidad de Córdoba si plena jurisdicción.

Recurso de hecho interpuesto por:

Bridgestone Argentina S.A., representada por la Dra. M.I.G.. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Tribunal que intervino con anteriori'dad ~ ".Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo de Segunda Nominació~ de la"pr6vi~cia de Córdo~a.

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