Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 2013, A. 523. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 523. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Asociación Civil Portezuelo S.A. el AFIP - DGI si ordinario. Buenos Aires,"¿~ ck oc:lvbr€. d12. JDf3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Civil Portezuelo S.A. cl AFIP - DGI si ordinario", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

DeclArase perdido el dearchívese.

E.;S. PETRACCHII.;LUIS LORENZETII /' CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por Asociación Civil Portezuelo S.A., representada por el Dr. M.J.C., en su doble carácter de apoderado y letrado patrocinan te.

Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de San Martin - Sala 11.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo nO 1 de San Martin.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR