Resolución 1244/2013

Fecha de publicación25 Octubre 2013
Fecha de disposición24 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32751



Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución1244/2013Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento - Mitre y sus Addendas. Rescisión.

Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0133427/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a las Líneas MITRE y SARMIENTO del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del mencionado Decreto, el día 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) ratificado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 de este Ministerio.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo de Operación mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE encomendó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y ésta aceptó la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas mencionadas así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de las obras de inversión que se autorizaran.

Que dicho Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del año 2013.

Que en el marco de dichos acuerdos se dictó la Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 de este Ministerio que estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que con fecha 31 de...

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