Resolución Nº 975/2013

Fecha de publicación17 Octubre 2013
Fecha de disposición13 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32745



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 975/2013Registro Nº 822/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.569.263/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.569.263/13, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empleadora, de conformidad a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo acompañado las partes han pactado nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, del cual resultan ser signatarias.

Que en la cláusula cuarta del acuerdo bajo análisis se conviene el pago de una asignación por única vez a abonarse entre el 1 de diciembre de 2013 y el 28 de febrero de 2012.

Que asimismo establecen en la cláusula sexta último párrafo, el pago de una suma diaria en concepto de refrigerio, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, en relación a la suma pactada en concepto de refrigerio, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en tal sentido, se deja expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte, en relación al concepto VIATICOS previsto en la cláusula sexta, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 59/60 de autos obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 603 de fecha 7 de agosto de 2013, mediante la cual se constituye comisión negociadora para la celebración del presente acuerdo.

Que se han...

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