Resolución Nº 948/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 948/2013Registro Nº 799/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.560.586/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.560.586/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 381, de fecha 12 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una gratificación de carácter extraordinario, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto corresponde señalar que la suma pactada no genera impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que en atención a la fecha de celebración del presente acuerdo, 8 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas...

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