Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, O. 268. XLVI

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 268. XLVI.

RECURSO DE HECHO

Oviedo, G.R. el Estado Nacional - Mir'.isterio-del Interior - Prefectura Naval Ar- gentina s! Person2l Militar y Civil de las FFAA y de Seg. Buenos Aires, .g ele. (l~Jt 04. zcl3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por G.R.O. en representación de sus hijos G.N.H., M.E.H., M.I.H. y P.J.H. en la causa O., G.R. cl Estado Nacional - Ministerio del Interior -, Prefectura Naval Argentina si Personal Militar y Civil de, las, FFAF. Y de Seg.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.377.XLI "L., J.C. cl Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federa:l Argentina si daños y perjuicios"; sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Costas en el -11-

-/ /orden causado" en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., agréguese la queja al principal y, ¡CARDO LUIS LORENZETTI DI31-/ /-,

O. 268. XLVI.

RECURSO DE HECHO

Oviedo, G.R. el Estado Nacional - M:tnj"'3terio del Int.erior - Prefectura Naval Ar- gentina si Personal Militar y civil de las FFAA yd'eSeg."DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚLZ. Considerando:

Que las cuestiones traidas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa "Aragón", registrado eñ. Fallos:

330: 5205' (disidencia de los jueces Highton de N.. y. Z., a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace .. lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Costas por su orden, habida cuenta la indole de la cuestión debatida (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien ,corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

N., agréguese la queja al principal y, E. RAUL lAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por G.R.O. en representación de sus hijos, G.N.H., M.E.H., M.I.H. y P.J.H., actora en autos, representada por el Dr. Edgard R.

Bravo.

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S. l.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9, Secretaria nO 17.

D.O.

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