Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, G. 198. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 198. X!..IX.

RECURSO DE HECHO

Gerboles, M.A. el Cujie, P. si nulidad de acto juridico. ~¿6Ur;?~ Buenos Aires, f ett," ttiZü- k- tt!f ~;,a. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de E.A.O. en la causa G., M.A. clC., P. si nulidad de acto juridico", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Que el criterio seguido por el Tribunal en los precedentes de Fallos:

332:1115 ("C. de P."); 333:1152 ("R.") y 334:419 ("Faifman") -en los que no se habia dado intervención alguna al Ministerio Público Pupilarno resulta aplicable al presente desde que en esta causa el Defensor Público de Menores e Incapaces ha tenido oportunamente participación.

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archivese.

R.;LUIS LORENZETTIE.;S. PETAACCHI

~. e Recurso de hecho interpuesto por la Defensora Oficial de E. A. o. Tribunal de origen:

Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 24.

D.O.

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