Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, C. 355. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 355. XLIX. Ezeiza, G. si defraudación por retención indebida. Buenos Aires, Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías nO 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de .Buenos Aires, al que se le remítirá. H. saber al Juzgado Nacional nO 38.

/ JUAN CARLOS MAQUEDA CARMEN M. ARG/BAY

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