Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, V. 153. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 153. XLIX.

RECURSO DE HECHO

V., G.A. el PEN ley 25.561 dtos. 1570101 214/02 si amparo ley 25.561. ~MÚ G?~ de ~ dek MaWn ~deJUcf7~ Buenos Aires, 1'" eh. oc;Wf:H.€ &£.1:1013. Vistos los autos:

M. de hecho deducido por el Ministerio de Economia y Finanzas Públicas en la causa V., G.A. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 25.561°, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio \ origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase al apelante para que, en el ej.ercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comer~ial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N.:ifiquese, tómese nota por Mesa de entradas y, oportunamente,-.ar"chivese ..

R.;LUIS LORENZEHI /E.;S. PETRACCHI -1- .! E. RAUL ZAFFARONI

.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, ~nisterio de Economía y Finanzas públicas, representado por el Dr. Ángel Osear Croce. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo COnten- cioso Administrativo Federal. Intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Con- tencioso Administrativo Federal nO 6. ; -2- L

D.O.

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