Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, G. 283. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 283. XLIX.

RECURSO DE HECHO

G., G.O. si concurso preventivo. Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado en la causa G., G.O. si concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos establecidos por el arto 4' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se la desestima.

D. perdido el depósito.

N. unamente, archívese. /; IÉLENAI. HIGHTON de NOlASCO // ENRIQUE S. PETRACCHI N CARLOS MAQUEDA

Recurso de queja interpuesto por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, representado por la Dra.

P.D.M., con el patrocinio letrado del Dr. F.N.F.. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales intervinientes con anterioridad:

Sala III de la Cámara de Apelacio- nes en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de dicha jurisdic- ción.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR