Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, F. 629. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 629. XLVIII.

    RECURSO DE HECHO

    F., E.M. el Banco de la Nación Argentina y otros si daños y perjuicios. Buenos Aires, .Á. ole Pc1 ubre.. de. 2cll:›. vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa F., E.M. cl Banco de la Nación Argentina y otros si danos y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    Por ello, se desestima la queja.

  2. perdido el depósito de fs.

    1. N. y archívese.

    M QUEDA E. R~UL ZAFFARONI

    Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, demandado en autos, representado por el Dr. C.F.T., con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.B.. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala III. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nO 6. '

    D.O.

    00000001

    00000002

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