Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, E. 259. XLVIII

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 259. XLVIII. R.O.

ENAP Sipetrol Argentina SA (TF 26.204-A) el D.G.A. Buenos Aires,r &.L ocio!J.re &.1-M{3. Vistos los autos:

"ENAP Sipetrol Argentina SA (TF 26.204-A) cl D.G.A.".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte err la causa Y.42.XLVIII.

"YPF S.A.

(TF 27.50B-A) cl DGA" , fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se revoca la sentencia.

Con costas (arta.

6B, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Notifiquese con copia del precedente al que se remite y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI ,~ aJ.;v ELENAIHIGHTONdeNO,o J,t.J /'. kvt£:!2;-¡-¡- ENRIQUE S. PETRACCH\ CARLOS S. FAYT \ CARMEN M. ARGI AY

~2-

.E. 259. XLVIII. R.O. ENAP Sipetrol Argentina SA (TF 26.204-A) el D.G.A.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON C.S. FAYT Considerando:

l°) Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 205/09 (AD RIGA) dictada por el Administrador de la Aduana de Rio Gallegos, que habia rechazado la impugnación deducida por ENAP Sipetrol Argentina S.A. contra una serie de cargos formulados a la mencionada empresa en el año 2006, en concepto de diferencia de derechos de exportación, por el ajuste de valor de la mercaderia declarada -gas naturalen los permisos de embarques detallados a fs.

240/240 vta., por la suma de U$S 3.516.946,69.

2°) Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal.

En consecuencia, al asi decidir, la alzada mantuvo el ajuste realizado por la Aduana.

3°) Que contra ese fallo, la actora interpuso recurso ordinario de apelación a fs.

366/366 vta., que fue concedido a fs.

367/367 vta., y que resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el minimo establecido por el arto 24, inc.

6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

El memorial de agravios obra a fs.

373/388 vta. y su contestación por el organismo aduanero a fs.

392/398 vta.

3°) Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa Y. 42 .XLVIII.

"YPF SA (TF 27. 50B-A) cl DGA", sentencia de la fecha, voto del juez F., a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se revoca la sentencia.

Con costas (arts.

6B, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., cón copia del precedente al que se remite, y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

C.;S. FAYT

. E.

259.

XLVIII.

R.O.

ENAP Sipetrol Argentina SA (TF 26.204-A) el p.G.A.

Recurso ordinario de apelación interpuesto por ENAP Sipetrol Argentina SA, representada por el Dr. H.F.G., con el patrocinio conjunto de los Ores.

Julio C.L. y Carlos A.

C.

Forcada.

Contestó recurso ordinario de apelación:

Dirección General de Aduanas, representada por la Dra.

M.V.D..

Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Naciona~ de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

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