Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, C. 894. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 894. XLIX . .Cosena Seguros SA (TF 23. 422-A) el Direcci6n General de Aduanas. Buenos Aires,1"" ~ DC;fd.3fe d.Q. ‹101-3, Vistos los autos:

"Cosena Seguros SA (TF 23. 422-A) el Direeeión General de Aduanas".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase.

E.;S. PETRACCHI .

'- J.;CARLOS MAQUEDA LA LE E. RAULZAFFARONI

Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. C.O. OomínguezP.. Traslado contestado por Cosena Seguros S.A., representada por el Dr. M.M.D.P.R.. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino cón anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

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