Resolución Nº 500/2013

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ResoluciónNº 500/2013Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0527158/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 12.566, el Decreto Reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modificatorio Nº 10.945 del 5 de diciembre de 1958, la Resolución Nº 27 del 22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.566 de Lucha Contra la Garrapata establece la responsabilidad del Estado en cuanto al control de la garrapata del bovino en todo el Territorio Nacional.

Que el Decreto Reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modificatorio Nº 10.945 del 5 de diciembre de 1958, establecieron oportunamente un Plan de Lucha contra este parásito.

Que la Resolución Nº 27 del 22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION vinculada al Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata, establece las competencias de los diferentes actores involucrados con la lucha y control del parásito.

Que uno de los pilares del Plan Nacional es preservar a la zona sin garrapatas libre de infestaciones a partir de tropas que provengan de zonas con garrapatas, lo cual debe realizarse mediante inspecciones previas al despacho en origen.

Que existen limitaciones operativas para el cumplimiento de los controles pre-despacho de hacienda por intermedio de los entes sanitarios provinciales, que deben ser salvadas.

Que es necesario generar una alternativa que, cumpliendo con los lineamientos de la normativa vigente, permita que los productores puedan contar con las inspecciones pre-despacho para el movimiento de sus animales cada vez que lo requieran.

Que existen antecedentes en el desempeño de Técnicos y Paratécnicos autorizados para la inspección pre-despacho de hacienda que, no siendo necesariamente profesionales veterinarios, se han desempeñado de manera idónea en la revisión de los animales conforme a la normativa vigente.

Que la acreditación de personas como Técnicos y Paratécnicos para la inspección de tropas previo al despacho debe realizarse de manera ordenada, para lo cual la creación de un registro único resulta esencial para el manejo de la información y para consulta de los interesados en las diferentes provincias involucradas.

Que la puesta en funcionamiento de este registro permitirá el ordenamiento, en las diferentes provincias, en relación a las personas acreditadas para ejecutar inspecciones para el control de ausencia de garrapatas previas al despacho de tropas.

Que la presente medida no se ha presentado a Consulta Pública de acuerdo a lo manifestado a fojas 93 por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Registro Nacional de Técnicos y Paratécnicos Acreditados para la inspección pre-despacho de hacienda en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata del Bovino —Rhipicephalus (Boophilus) microplus—. Se crea el Registro Nacional de Técnicos y Paratécnicos acreditados para la inspección pre-despacho de hacienda en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata del Bovino —Rhipicephalus (Boophilus) microplus—, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y será coordinado por el Programa de Garrapatas dependiente de la Dirección de Programación Sanitaria.

ARTICULO 2°

— Definiciones. A...

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