Disposición Nº 705/2013
Fecha de disposición | 29 Agosto 2013 |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2013 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32737 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 705/2013Registro Nº 942/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.432.903/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 223/224 y ANEXOS a fojas 221/222 del Expediente Nº 1.432.903/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 225/226, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora mediante Disposición Nº 699.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentados claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ Ley de Asoc. Sindicales de fecha 7 de Abril de 2005 con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de...
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