Resolución Nº 698/2013

EmisorComision Nacional de Regulacion del Transporte
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2013



COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

ResoluciónNº 698/2013Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0032158/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI), interpuso reclamo administrativo impropio en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución Nº 628 de fecha 27 de noviembre de 2012 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y contra la Resolución Nº 1 de fecha 9 de enero de 2012 de la citada Secretaría.

Que liminarmente, debe dejarse en claro que respecto al reclamo impropio presentado contra la Resolución ST Nº 1/12, es la Secretaría de Transporte el órgano competente para entender respecto a las observaciones que se vierten con relación a la misma, y resolver el reclamo a su respecto.

Que en cuanto a la Resolución CNRT Nº 628/12, cabe precisarse que a través de la misma se estableció que los permisionarios de transporte por automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, sean personas físicas o jurídicas, para cada trámite a realizar por ante esta Comisión Nacional deberán presentar libre deuda de multas derivadas de actas labradas a partir del 1 de diciembre de 2012 y que se encuentren firmes.

Que asimismo, se dispuso que a fin de dar cumplimiento a ello, las Gerencias y/o Areas de este Organismo deberán verificar la inexistencia de deudas por sanciones impuestas antes de dar curso a los trámites solicitados, debiendo proceder a la paralización de todo tipo de trámite, en el caso de que se constate el incumplimiento de dichos requisitos.

Que la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI) interpuso el reclamo objeto de análisis, en representación y defensa de los derechos de sus afiliadas.

Que en su reclamo la presentante sostuvo que la Resolución CNRT (I) Nº 628/12 impone a las empresas requisitos para el cobro de multas y la realización de trámites administrativos que son propios de una situación ordinaria en donde existe un real equilibrio entre las prestaciones de las partes.

Que asimismo, planteó que contrariamente a ello, las empresas que representa se encuentran atravesando una situación de desequilibrio en la ecuación económica financiera, a raíz de la eliminación de los subsidios al gasoil y de la compensación del precio del peaje.

Que en dicho sentido, esgrimió en la medida interpuesta, que hallándose vigente el Decreto Nº 2407/2002 que declaró la emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, el cual previó la relación existente entre las multas adeudadas y la real existencia de una situación de emergencia, se...

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