Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, O. 1. XLV

Sentido del falloDECLARA INOFICIOSO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

~I O. 1, XLV. O., M.Y. y otro el Provincia de Buenos Aires - Servo Penit. sI daños y perjui"-. cios. Buenos Aires, 2.4 ole .se-tr~rt c4.. '2J::›Ii›. Vistos los autos:

UOjeda, M.Y. y otro cl Provincia de Buenos Aires - Servo Penit. si danos y perjuicios".

Considerando:

1') Que la demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que confirmó el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata que habia declarado inaplicable al crédito de la actora el régimen de consolidación establecido en la ley 12.836.

2') Que el 30 de junio de 2009, y a raiz de la sanción de la ley 13.929, esta Corte decidió devolver los autos al tribunal de origen para que se expidiera respecto de las modificaciones que la citada ley introdujo al régimen de consolidación de deudas de la Provincia de Buenos Aires.

Ello en razón de que la interpretación que cabía asignar a esa disposición era mate- ria aj ena a. la jurisdicción apelada y, además, podria tornar abstracta la cuestión que se pretendia someter a decisión por la vía del recurso extraordinario. 3') Que, radicados los autos ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y después de contestados los traslados conferidos a las partes, ese tribunal estableció que con la sanción de la ley 13.929 no se superaron los senalamientos que justificaran la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos consagrado por la

ley 12.836 Y sus modificatorias.

Contra este pronunciamiento la demandada interpuso un nuevo recurso extraordinario federal.

  1. ) Que, con posterioridad, la parte actora manifestó su voluntad de optar por el procedimiento de pago, conforme la norma contenida en el arto 16 de la ley 12.836 con las modificaciones introducidas por las leyes 12.874, 13.436 Y 13.929 (fs.

    439), por lo que la demandada desistió de su recurso extraordinario.

    La máxima instancia judicial de la provincia tuvo a la demandada por desistida del recurso extraordinario deducido en último término.

  2. ) Que, en atención a las circunstancias menciona- das, deviene inoficioso que esta Corte se expida acerca de la cuestión planteada en el recurso extraordinario que motivó la anterior intervención del Tribunal pues ella ha perdido actualidad.

    Por todo lo expuesto, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa.

    Con costas por su orden.

    N.- élvanse.

    R.L.;LORENZETII -2-C.;M.J.;CARLOS MAQUEDA

    O.

    1. XLV.

    O., M.Y. y otro el Provincia de Buenos Aires - Servo Penit. si daños y perjuicios.

    Recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado, representada por la doctora M.S.. Tribunal de origen:

    SUprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Cámara Segunda de Apelación de La Plata, Suprema Corte de Jus ticia de la Provincia de Buenos Aires y Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    ji, 1 ), 1;•••. . 'F .,

    D.O.

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