Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, G. 291. XLV

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 291. XLV. RECURSO DE HECHO G., vicente el Un'iversidad Nacional de Tu- eumán sI nulidad de acto administrativo. Buenos Aires, 2~ ele.- .se+re~ k. 2OL~. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., V. cl Universidad Nacional de Tucumán si nulidad de acto administrativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 0) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó -por mayoriala sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda deducida por la actora y, en consecuencia, condenó a la Universidad Nacional de Tucumán al pago de una indemnización en los términos de los arts.

232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Para decidir de esa manera, consideró que el vínculo entre el actor y la demandada debía recalificarse como de empleo público permanente y que la ruptura de la relación sin justa causa había sido ilegítima.

Contra esa decisión, la Universidad Nacional de Tucumán interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la deducción de la presente queja.

  1. ) Que los cuestionamientos formulados por el recurrente en orden a la calificación del nexo jurídico litigioso resultan insustanciales, toda vez ,que los fundamentos de la cámara se adecuan, en sustancia, a los expuestos por esta Corte en "Ramos, J.L. cl Estado Nacional (Min. de Defensa A.R.A.)" (Fallos:

333:311)

°) Que, por lo demás, la aplicación al caso de los recordados parámetros indemnizatorios de la LCT no causa gravamen económico al apelante puesto que, de ser seguidas las pautas del antedicho precedente, se alcanzaría un importe mayor al condenado, en la medida en que debería aplicarse, en lugar del citado arto 232, el párrafo tercero del arto 11, de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, aprobada por la ley 25.164 (G.1470.XLII "G.D., M.L. cl Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y otro si despido", sentencia del 5 de abril de 2011 y su aclaratoria del 26 de abril de 2011) .

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

91.

N.",se, y previa devolución de los autos principal,e,s, arChívese,!fJ)" , /,1 / / i' /~+¿/t [ ENRIQUE S PETRACCHI E, RAUL ZAFFARONI /

l G.

291, XLV.

RECURSO DE HECHO G., V. el Universidad Nacional de Tucumán si n~lidad de acto administrativo.

Recurso de hecho interpuesto por la Universidad Nacional de Tucumán, representada por el Dr. E.J.;Prat, en calidad de apoderado, con el patrocinio del Dr. A.B.B.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Tucumán nO 2.

..

D.O.

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