Resolución Nº 864/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición24 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 864/2013Registro Nº 737/2013

Bs. As., 24/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.455/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.455/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 29/30, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 150/13 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de octubre del año 2012.

Que mediante el artículo primero y segundo del acuerdo de marras las partes acordaron el pago de sumas de dinero, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR