Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, V. 579. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

:g" V. 579. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Vera, E.R. si causa nC 13.046. Buenos Aires, 1:;'de. Je¡Jfit:IMbIe de 208. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Vera, E.R. s/ causa n° 13:046", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por se desestima la queja.

H. saber y archivese.

) ¡ / ELEN L HIGHTON de NOlASCO ~rrl'k VOE. R.;ZAFFARONI

.,

'f v. 5.79. XLVIII. RECURSO DE HECHO Vera, E.R. si causa n° 13.046 . .i-.•.... '.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚLZ. Considerando:

Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art.

14 de la ley 48, son aj enas a su competencia ex- traordinaria. Por ello, N. y archívese.

E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.O.;Pleé, F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal (recurso mantenido por el Procurador ante la CSJN, Dr. E.C. .

Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal nO 1.

L

D.O.

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