Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, U. 72. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 72. XLVII.

RECURSO DE HECHO

Unión del Personal Civil de la Nación el Comi- sión Nacional de Energía Atómica si cobro de aportes o contribuciones. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Comisión Nacional de Energia Atómica en la causa Unión del Personal Civil de la Nación c/ Comisión Nacional de Energia Atómica s/ cobro de aportes o contribuciones", para de- cidir sobre su procedencia. Considerando:

l°) Que contra la sentencia de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 285/286 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá) que confirmó las regulaciones de honorarios por la representación y patrocinio letrado de la actora y por los trabajos del perito contador efectuadas en la instancia anterior, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 294/308) cuya denegación motivó la queja en examen. 2 0) Que pese a que la parte demandada en el recurso extraordinario habia cuestionado el importe de los honorarios regulados, posteriormente, sin efectuar reserva alguna, depositó una suma que fue imputada a la liquidación de los emolumentos del perito contador aprobada por el juzgado de primera instancia (cfr. fs. 321, 333 Y 382), y también manifestó que "con relación a los honorarios ...del letrado de la actora se ha recabado del Sector respectivo la posibilidad del inmediato pago, sin perjuicio de la posibilidad sucedánea, en su caso, de tener que realizarse oportunamente la previsión presupuestaria para el año 2013" (cfr. fs. 335).

") Que esa conducta constituye una actividad procesal en pugna con el recurso interpuesto ante esta sede.

En efecto, según reiterada doctrina del Tribunal, tanto el depósito en calidad de pago corno la manifestación de que se está dispuesto a pagar las sumas adeudadas, sin hacer en ambos casos reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importan una renuncia o desistimiento tácito del recurso de conformidad con lo dispuesto en los arts.

873, 915 Y 918 del Código Civil (Fallos:

297:40; 302:559; 304:1962; 310:924; 311:2021; 312:631; 317:1154, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito a efectuar en la presentación directa.

N., de- oportunamente, ENRIQUE S PETAACCH\ E. RAUL ZAFFARONIJ.;CARLOS MAQUEDA

U.

72.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

Unión del Personal Civil de la Nación el Comisi6n Nacional de Energía Atómica si cobro de aportes o contribuciones.

Recurso de hecho interpuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, representada y patrocinada por los Ores. M.R.P. y M.S.F.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 11. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 65.

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