Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, C. 644. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 644. XLIX. RECURSO DE HECHO C., C.A. si causa nO 15.675. Buenos Aires, FI- d.e. Jt:(1h.ee,uhlc- de 20/8- Vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de C.A.C. en la causa C., C.A. si causa nO 15.675", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    Por ello, se la desestima.

    1. al recurrente a que, dentro del quinto dia, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal bajo apercibimiento de ejecuese y archivese.

    J E.;S. PETRACCHIE. RAUL ZAFFARONIC.A

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  2. 644. XLIX.

    RECURSO DE HECHO

    C., C.A. si causa n° 15.675. "". -II-

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

    RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas A. 577 .XLV "Á.O., R.L. si causa n° 10.154" y G.506.XLVII "G., H.R. si causa n° 13.074" (disidencias del suscripto), resueltas por el Tribunal el 5 de febrero de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    Hágase E. RAUL ZAFFARONI

    Recurso de hecho interpuesto por C.A.C., representado por la Dra. E.D., Defensora Pública Oficial. Tribunal de origen:

    Sala III, Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal nO 4 de San Martín.

    D.O.

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