Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, B. 1086. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1086. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

B., F.D. si causa n° 12.763. QS2f;w.,kJU QT~ Buenos Aires, J':J- a,e. ..kfJ1f..ct"u~ a.e, 20/a. Vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de F.D.B. en la causa B., F.D. s/ causa n° 12.763", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

ELENA!. HIGHTON de NO E. RAUL ZAFFARONIV.-1-C.;M. ARGIBAY

.B. 1086. XLVIII. RECURSO DE HECHO B., F.D. si causa n° 12.763.TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibiarchívese. mi ent0/l::cil, Há CARMEN M, A.

, Recurso de hecho deducido por la Dra. M.G.F., Defensora Ad Hoe ante la Cámara Federal de Casac~ón Penal, por la asistencia de F.D.B.. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

D.O.

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