Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, A. 1202. XLVII

Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1202. XLVII.

ORIGINARIO

A., M.G. el Santiago del Este- ro, Provincia de y otro si amparo por mora. Buenos Aires, /1Á ./-tf'¡' AA k .-42tJ/3 _ Autos y Vistos; Considerando:

10) Que a fs.

31/33 el señor M.G.A. promovió acción de amparo por mora ante el Juzgado Federal n° 2 de Salta contra dicha provincia y la de S. delE., a fin de que se las condene a cumplir en forma efectiva con las disposiciones de la ley nacional 22.347 que fijó los limites entre ambas, de acuerdo con el convenio celebrado entre los respectivos gobiernos locales el 18 de diciembre de 1979, con el objeto de regularizar la situación dominial y registral del inmueble de su propiedad denominado.

"Finca La Choya", ubicado en la zona en la que fueron fijados los limites interprovinciales.

Señaló que las cuatro mil setenta y cuatro hectáreas de la finca referida se encontraban ubicadas en el Departamento de Copo, en la Provincia de S. delE., pero que a raiz del dictado de la ley citada tres mil setecientas cincuenta y cuatro hectáreas pasaron a pertenecer al Departamento de El Quebrachal, en la Provincia de Salta.

Explicó que al poco tiempo de dictada la ley las autoridades provinciales demarcaron los limites fijados y confeccionaron los planos respectivos, pero no realizaron el último trámite que consistia en dar de baja en Santiago del Estero los inmuebles que se encontraban en la misma situación que el suyo.

Indicó que en relación a la "Finca La Choya" corres- ponde dar de baja el padrón 9-0-00137 en el que se encuentra registrado en jurisdicción santiagueña y asignarle un número de

catastro en la Provincia de Salta, para lo cual fue necesario desmembrar el inmueble, ya que bajo el padrón referido solo quedaron trescientas veinte hectáreas, y afirmó que ambas provincias se encuentran en mora en relación a este trámite registral desde hace más de treinta años.

A fs.

37/38 el juez federal se declaró incompetente por considerar que se trata de una causa civil en la que se encuentran demandados dos Estados provinciales, y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Corte.

  1. ) Que en mérito a lo decidido por este Tribunal en la causa A.2l6.XXXVIII "Agrar S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otra", ~entencia del 5 de junio de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, resulta inadmisible la acumulación subjetiva de pretensiones intentada por la parte actor a contra las provincias de Santiago del Estero y Salta, toda vez que ninguna de ellas es aforada en forma autónoma a esta instancia, pues en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que corresponda a la competencia originaria de esta Corte prevista en el arto 117 de la Constitución Nacional y en el arto 24, inc.

1, del decreto-ley 1285/58 (arg. causas "BarretoO -Fallos:

329:759y "Casteluccio -Fallos:

332:1528-) 3°) Que sin perjuicio de ello, con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (arg.

Fallos:

323: 3991, considerando 7 ° Y causa L.9l5.XLII "L., J.C. y otros c/ Buenos Aires, Pro-

A. 1202. XLVII.

ORIGINARIO

A., M.G. el Santiago del Este- ro, Provincia de y otro si amparo por mora. vincia de y otros si acción de amparo", sentencia del 3 de julio de 2007), habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.

A su vez, a esos mismos efectos, se remitirán copias certificadas del expediente a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

l.

Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

11.

Dísponer la remisión de las actuaciones y de las copías certifícadas en los términos expuestos en el consíderando 3°.

N. a la parte actora y comuníquese a la señora Procuradora General.

\ ELENA 1.HIGHTON de NOlASCO

Parte actora:

M.G.A., representado por el doctor C.E.A.. Parte demandada:

Provincias de Santiago del Estero y de Salta.

D.O.

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