Resolución Nº 824/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 824/2013Registro Nº 688/2013

Bs. As., 18/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.589/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/39 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), y la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE), cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que, mediante Disposición D.N.R.T. Nº 502/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 77/79 de autos), se declaró formalmente constituida la Unidad de Negociación entre las partes.

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan, entre otras, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la Rama Equina comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de Abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos del Acuerdo cuya homologación se persigue, encuentran concordancia con el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, como así con los de representación personal y actuación territorial emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA, obrante a fojas 36/39 del Expediente Nº 1.562.589/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR