Resolución Nº 145/2013

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

ResoluciónNº 145/2013Bs. As., 2/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0377496/2011 del Registro del MINISTERIO INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles y las de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a CINCO CENTIMETROS (5 cm) pero inferior o igual a CIENTO VEINTE CENTIMETROS (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular, y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, 3919.90.00, 4811.41.10 y 4811.41.90.

Que mediante la Resolución Nº 55 de fecha 31 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, elevó con fecha 13 de septiembre de 2012, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles y las de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular, y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño’, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, conforme lo detallado en el punto VIII.C del presente informe”.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de CUARENTA Y UNO COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (41,46%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE CHILE.

Que el Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping mencionado anteriormente fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, mediante el Acta de Directorio Nº 1748 de fecha 16 de mayo de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, concluyó preliminarmente que “...la rama de producción nacional de ‘Placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles y las de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 centímetros pero inferior o igual a 120 centímetros, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular, y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño’, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República de Chile, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que mediante la citada Acta de Directorio la Comisión consideró que “...corresponde continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales”.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 559 de fecha 17 de mayo de 2013, remitió los indicadores de daño.

Que la mencionada Comisión indicó que “Las importaciones de papeles y films autoadhesivos originarios de Chile aumentaron significativamente en los años completos del período analizado, tanto en términos absolutos, como relativos al consumo aparente y a la producción nacional”.

Que continuó señalando la Comisión que “Si bien en los primeros cinco meses de 2012 se observa una caída moderada de estas importaciones en términos absolutos, al comparar el volumen importado en los últimos doce meses investigados contra los doce meses previos, se observa un incremento de las importaciones investigadas (del 12%). En efecto, estas importaciones en volúmenes, pasaron de poco más de 8,6 millones de m2 a poco más de 24,3 millones de m2 en 2011, mientras que en los últimos doce meses analizados, las...

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