Resolución Nº 795/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 795/2013Registro Nº 691/2013

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.571.430/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.571.430/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula tercera del citado acuerdo los agentes negociales pactan el pago de una asignación extraordinaria que se abonará en dos etapas; en junio de 2013 y en enero de 2014.

Que en relación con dicha asignación resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo sub exámine se corresponde con la representatividad de los firmantes.

Que las partes acreditaron la personería invocada para negociar en los presentes, ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que según surge de las constancias obrantes a fojas 26/27 del Expediente citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 503 del 11 de julio de 2013, se constituyó la Comisión Negociadora para estas partes, conforme lo previsto en la Ley 23.546.

Que en relación con ello, cabe dejar constancia que si bien la precitada disposición refiere al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 277/96 como marco del presente acuerdo, dicho texto convencional fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le...

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