Resolución Nº 793/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 793/2013Registro Nº 680/2013

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 295.185/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.185/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, para los meses de enero y febrero de 2014.

Que el presente acuerdo resulta complementario al alcanzado en el Expediente Nº 294.542/12 mediante el cual fijaron las escalas salariales en el marco del plexo convencional citado, pero para el período marzo a diciembre de 2013.

Que el mentado convenio ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION VITIVINICOLA ARGENTINA, el CENTRO DE BODEGUEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VINAGRE por la parte empleadora, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 138/139.

Que cabe señalar que se les ha reconocido legitimidad a las partes signatarias del presente para integrar la unidad negocial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la...

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