Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, D. 459. XLV

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.,' D. 459. XLV. RECURSO DE HECHO D.A., R.G. el La Caja ART SA sI indemnización. Buenos Aires, Vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido por la actora en la causa Dell Asqua, R.G. cl La Caja ART S.A. si indemnización", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba desestimó, por mayoria y con argumentos formales, los recursos de casación e inconsti tucionalidad del actor.

De ese modo, dejó firme la decisión de la cámara laboral que rechazó las prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557 - LRT) con base en que el trabajador no agotó el trámite administrativo previo dispuesto en los arts.

8, 21 Y 22, cuya constitucionalidad sostuvo con cita del caso "G." (Fallos:

325:11).

El vencido dedujo entonces el recurso extraordinario que, denegado, motivó esta queja.

Que la solución del litigio en los términos indicados importó la desatención del agravio expresado por el reclamante ante el a quo, relativo a la invalidez constitucional del antedicho agotamiento.

Esta omisión, a su vez, se ve particularmente agravada puesto que, a la fecha de la decisión sub examine (29 de diciembre de 2008), esta Corte ya se habia pronunciado en "Castillo" (Fallos:

327:3610, del 7 de septiembre de 2004), en el que fueron examinadas cuestiones análogas a las planteadas por dicho recurrente, en términos favorables a su pretensión.

En efecto, se sigue del citado antecedente, con toda evidencia, que la habilitación de los estrados locales a que su aplicación dé

lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de un trámite administrativo ante "organismos de orden federal", como lo son las comisiones médicas previstas en los mentados arts.

21 Y 22 de la LRT (cit. p.

3620 Y su cita; en igual sentido G.403.XLVI "G., R.C. cl La Caja ART S.A. si ordinario", sentencia de la fecha).

En tales condicio- nes, resulta inoficioso considerar los restantes agravios. Por ello, y habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances indicados, con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

H. saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

R.;LUIS LORENZETII ! ..

~[¡ / /h/h,ft /~ S.PETRACCHI E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARG

D.

459.

XLV.

RECURSO DE HECHO

D.A.¡ Ram6n Ger6nimo el La Caja ART SA si indemnización.

Recurso de hecho deducido por R.G.D.A., actor en autos, representado por el doctor ~guel L.D., en calidad de apoderado. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala Quinta de la Cámara del Trabajo de Córdoba; Juzgado de Conciliación de Quinta Nominación de Córdoba.

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